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La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas cambió la rutina tributaria de los contribuyentes, estableciendo un periodo fiscal solamente para este 2020, de 15 meses. El cierre seguirá siendo cada 31 de diciembre. Anteriormente, el informe de las actividades económicas se presentaba al 30 de setiembre de cada año.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica señaló que lo más importante que debe considerar un contribuyente es que el Cierre Fiscal 2020 es el último día del año. Por única vez, los contribuyentes deben incluir en su declaración de renta (D 101) 15 meses, por el periodo que comprende del 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la cual tienen tiempo para presentar hasta el 15 de marzo del 2021.
Agregó que de acuerdo a los gastos y los ingresos obtenidos en el año, los tramos de renta han sido referenciados, por lo que las tarifas a cancelar son:
En consecuencia, cada contribuyente debe confirmar y ajustar el tramo de renta ordinario, dividirlo entre doce y multiplicar por el número de meses del periodo a declarar, tomando esa misma consideración para lo que son los créditos fiscales.
A continuación brindamos algunos ejemplos sobre el cálculo del pago del Impuesto de la Renta para el periodo 2020:
Es importante aclarar que las personas que desarrollen una actividad económica y que además sean personas asalariadas y que reciben pensión, no pueden hacer uso de la base exenta para personas físicas con actividad lucrativa, independientemente del monto que se obtenga por concepto de salario.
El pasado el 1º de diciembre entró en vigencia el uso del Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS).
“El CABYS es un grupo de códigos para identificar los bienes vendidos y servicios prestados que se debe incluir a la hora de emitir el documento electrónico. Algunos proveedores de factura electrónica le brindan a sus clientes este código, en caso contrario el contribuyente debe de identificar, dentro del catálogo, cuáles códigos utilizar”, explicó el presidente de los contadores públicos.
Los contribuyentes inscritos ante el Ministerio de Hacienda bajo la modalidad de Régimen Simplificado, aunque no están obligados a presentar factura electrónica, deben de conocer su código CABYS para dárselo a sus clientes, en caso de que necesiten hacer una factura de compra.
Es importante que los contribuyentes que tengan más de una actividad económica mantengan actualizado el Registro Único Tributario, ya que los códigos que se utilizan van de acuerdo a la actividad económica. Por ejemplo, un médico veterinario, si además de realizar servicios de veterinaria, imparte clases, debe tener registradas las dos actividades económicas.
Los contribuyentes que deban presentar la Declaración D-151, Declaración Anual Resumen de Cliente, Proveedores y Gastos Específicos, tienen tiempo de entregar sus declaraciones informativas a más tardar el 28 de febrero del 2021.
Esta declaración, tiene las siguientes excepciones en la presentación:
La Administración Tributaria estableció que la D-151 solo va a reportar aquellas transacciones que no estén documentadas con factura electrónica.
“Como los contribuyentes ya deben estar facturando en su totalidad con comprobante electrónico no estarían en la obligación de declarar esos ingresos y gastos con la Declaración Informativa, no obstante, algunos regímenes como el simplificado, sí deben presentar esta Declaración y tienen tiempo hasta el 10 de enero”, explicó Smith.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que lo mejor que pueden hacer los contribuyentes es preparar sus informes financieros y sus declaraciones de la forma correcta, acompañados de un contador público autorizado o firma de contadores públicos para realizar el Cierre Fiscal con éxito. No es conveniente esperar al último momento, en aras de comenzar las responsabilidades tributarias del 2021 de forma ordenada y al día.
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