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El aguinaldo se encuentra comprendido por el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante doce meses, que se contabilizan desde el 1° diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Para obtener el monto que le corresponde como aguinaldo, debe tomar en consideración en la sumatoria no solo su salario normal, sino todos los otros pagos que le hicieron al año y que tengan naturaleza salarial, por ejemplo algunas bonificaciones, comisiones, horas extraordinarias y el salario en especie que se le ha pagado al trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios.
“Todos los trabajadores que tengan como mínimo un mes laborado para una misma empresa o persona, tienen derecho al aguinaldo, sin excepción y sin importar su forma de pago.”, explicó Erika Barrantes, Directora de Derecho Laboral de la firma Sfera.
En el caso de las trabajadoras domésticas el valor del salario en especie debe ser previamente fijado por el trabajador y empleador en el contrato de trabajo; a falta de convenio, puede llegar hasta el 50% del salario en dinero en efectivo.
Barrantes enfatiza que para el servicio doméstico que duerme en su lugar de trabajo, se estila conceder el valor del 50% del salario monetario como fijo; sin embargo, podría estar sujeto a la negociación que cada una de las partes realice de forma independiente; igual suerte corre el hospedaje en cuanto a los cuidadores o peones de fincas a quienes se les reconoce tal emolumento, pues en cada contrato de trabajo se indica qué se reconoce como salario en especie y cuál es el valor que le corresponde, según las concesiones establecidas, al igual que en el resto de los casos en donde debe estimarse un valor cercano a la realidad del bien o servicio percibido por el trabajador. En caso de omitir la sumatoria del salario en especie dentro del cálculo del aguinaldo, se consideraría que queda una porción de éste al descubierto y hay exposición a afrontar un futuro reclamo por parte de los trabajadores afectados
Debido a la naturaleza de su contrato, las personas contratadas bajo la figura de servicios profesionales no son merecedoras del reconocimiento del pago del aguinaldo.
A la suma por concepto de aguinaldo no deben hacérsele rebajos por concepto de cargas sociales, ni tampoco por concepto de impuesto sobre la renta (impuesto al salario).
Hay que recordar que a las mujeres que estuvieron gozando de la licencia por maternidad se les debe cancelar el aguinaldo completo, porque la porción salarial que reconoce la Caja Costarricense de Seguro Social se reputa como salario.
“El aguinaldo no paga impuestos, lo único que se le puede rebajar es lo correspondiente a la pensión alimentaria, por lo tanto, no se le puede hacer ningún otro tipo de reducción, en caso de incapacidad, al existir una suspensión del contrato de trabajo y dado que los subsidios no se consideran para efectos legales como salario, no se computan para la sumatoria del aguinaldo. En el caso de las mujeres que gozan de la licencia de maternidad, su derecho al aguinaldo sí debe ser contemplado dentro del cálculo, pues se considera salario, las sumas recibidas durante el periodo de la licencia. Los patronos que no paguen en el plazo establecido por ley, se exponen a sanciones económicas y legales”, comentó Barrantes.
Si bien el plazo que tienen los patronos para depositar el aguinaldo vence el 20 de diciembre, quienes deban pagar pensión alimentaria tienen hasta el 15 del mismo mes para saldar dicha obligación. La cuota derivada del aguinaldo es equivalente a la de los demás meses, ni más ni menos de lo que siempre se ha pagado.
La cuota del aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros 15 días de diciembre, no necesariamente la cuota mensual debe pagarse dentro de este plazo, esto depende de la fecha que haya dictado el juez.
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