¿Cómo presentar la declaración del Registro de Accionistas?

¿Cómo presentar la declaración del Registro de Accionistas?

Las sociedades, tanto activas como inactivas, así como a las organizaciones sin fines de lucro (asociaciones y fundaciones) y las partes involucradas en fideicomisos privados, deben presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también conocida como Registro de Accionistas, este mes.

Específicamente, se debe presentar entre el 1° de octubre y el día 31 de octubre del 2024.

De acuerdo con Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo, mediante esta declaración, se identifican a las personas físicas que controlan una empresa o propiedad. Además, que toman decisiones fundamentales en dichas entidades.

“Cumplir con la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es una obligación legal. Representa un paso hacia una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de las organizaciones. Las sanciones por incumplimiento pueden afectar las operaciones de cualquier entidad”, señaló Portela.

La declaración de Registro de Accionistas se presenta desde la plataforma Central Directo. Para ello, se utiliza la firma digital del representante legal de la entidad. O bien, también podrá realizarse mediante un apoderado.

Portela comentó que, en cuanto a las asociaciones, un notario deberá cargar la personería jurídica y autorizarla en la plataforma correspondiente para proceder con la presentación. “Estas entidades podrán presentarla mediante sus representantes o, en caso de no contar con firma digital. Podrán hacerlo a través de un apoderado designado para tal efecto”, dijo la especialista.

Añadió que, en el caso de las organizaciones sin fines de lucro, este es el primer año que deben realizar esta declaración de Registro de Accionistas.

Incumplimiento en el Registro de Accionistas

Las entidades que no cumplan con la presentación del Registro de Accionistas serán sancionadas. Estas son:

  • Una multa del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica del periodo fiscal anterior, con un límite máximo de cien salarios base.
  • Imposibilidad de obtener certificaciones de personería jurídica en el Registro Nacional.
  • Inhabilitación para inscribir documentos a favor de quienes incumplan con la presentación.

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