20 septiembre, 2024

Deudores de créditos hipotecarios de la CCSS afectados por Covid-19 tendrán 3 meses de prórroga para pago de cuotas

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Hipotecarios

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó medidas financieras en la cartera de créditos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en apoyo a los prestatarios que demuestren la afectación por la emergencia COVID-19 que enfrenta el país, informó el doctor Román Macaya Hayes, presidente Ejecutivo.

Macaya Hayes comunicó que la Junta Directiva, en la sesión de este miércoles 8 de abril, atendió la directriz 75-H del gobierno en la cual se solicita realizar “todas las medidas necesarias y efectivas para lograr una readecuación de los créditos, sin exponer el funcionamiento óptimo de la institución”, según el ejercicio de la autonomía constitucional.

La primera medida es la postergación en el pago a los deudores que estén al día y que así lo soliciten, indicó el jerarca.   En este sentido, las autoridades instruyeron a la Gerencia de Pensiones establecer las condiciones bajo las cuales se les otorgará este beneficio a los prestatarios impactados por la situación de emergencia que vive el país producto del COVID-19.

La Junta Directiva en el acuerdo señala que “deberán presentarse y demostrar la situación de afectación económica producto de la crisis del COVID-19 por las cuotas de abril, mayo, junio”.

También se indica que, “el principal y los intereses de las mismas se capitalizarán y se reflejarán en una ampliación del plazo del crédito, que compense por el valor financiero de los tres meses y el plazo restante del crédito, de modo que no se impacte el monto de la cuota del mismo”.

Los deudores que califiquen para este beneficio deberán cancelar únicamente lo correspondiente a las pólizas del crédito durante los tres meses del período de gracia.

Las autoridades de la CCSS pidieron que quede constancia en el expediente del crédito hipotecario de todas las gestiones realizadas.

Una segunda medida aprobada es no enviar a cobro judicial en los meses de abril, mayo y junio 2020, las operaciones crediticias con atraso menor a los 90 días al 31 de marzo 2020.

Las personas deudoras que pueden acogerse a este beneficio deben presentarse y demostrar la situación de afectación económica producto de la crisis del COVID-19, “por despido, por suspensión del contrato laboral o por reducción de la jornada que afecte los ingresos del deudor o el ingreso familiar y que realicen un convenio de pago”. 

De igual manera, las autoridades acordaron que los trabajadores independientes, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los presentes acuerdos, siempre y cuando demuestren su situación o afectación económica por la crisis COVID-19, que les impida cumplir sus obligaciones. Lo podrán hacer por medio de una declaración jurada autentificada por un notario o certificación de ingresos (CPA) generada por un Contador Público Autorizado.

El trámite debe realizarse antes del 30 de abril del 2020, y en las próximas horas de este lunes 13 de abril la CCSS estará indicando el procedimiento digital que deberá seguirse para acogerse a este beneficio.

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