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Es común que con el cambio de año quienes rentan una casa o un apartamento vean la mensualidad subir un poco, porque cada año los caseros ajustan el precio de los alquileres. Sin embargo, según la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, este aumento no puede ser antojadizo.
El abogado Benjamín Gutiérrez, de BG&A Abogados, explica que para calcular este ajuste anual se debe tener en cuenta que por Ley los contratos de arrendamiento de unidades habitacionales son de mínimo tres años, por lo cual el aumento de la mensualidad luego del primer año de contrato debe ser igual o menor a la tasa de inflación de los 12 meses anteriores al vencimiento del contrato.
Es decir, el aumento anual de la mensualidad correspondiente al alquiler de casa de habitación no puede ser mayor al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) a mediados de diciembre de 2020 o principios de enero de 2021.
Cumplido el plazo del contrato, la mensualidad se puede negociar entre el propietario de la casa y la persona que alquila.
“Por ejemplo, usemos el ajuste que rige para este 2020. De acuerdo al IPC, cualquier persona que esté rentando una casa en esos primeros tres años de contrato tendrá un aumento máximo de 1.52%, pues el IPC –a diciembre de 2019 – corresponde a este porcentaje”, dice el especialista.
Además, Gutiérrez señala que a quienes les cobran el alquiler en dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera no les pueden subir la mensualidad en ningún caso, pues “la Ley reconoce que la apreciación de la moneda es suficiente”.
Tenga en cuenta que cualquier aumento de la mensualidad mayor a lo permitido por Ley es ilegal; en caso de que su casero así lo haga, usted tiene dos opciones para impedir el abuso:
Aunque en las zonas urbanas es común que los contratos de alquiler sean por escrito, en las zonas más rurales lo usual es que sean “un acuerdo entre vecinos”.
El especialista de BG&A comenta que estos contratos verbales tienen la misma validez que un acuerdo escrito, por lo tanto, para efectos del aumento de la mensualidad, deben respetar todas las condiciones que regula la Ley, tales como el tiempo mínimo de arrendamiento de tres años.
“Lo recomendable es que haya un contrato escrito, pero en caso de que no haya, lo que se debe probar es la fecha de inicio del acuerdo de alquiler y la manera más sencilla de probar esto es guardando los recibos del pago de mensualidad”, dice Benjamín Gutiérrez.
Por último, recuerde que el aumento de la mensualidad del alquiler es potestativo. Esto quiere decir que si las partes acordaron no subir la mensualidad anual entonces no habrá aumento. Pero si acordaron subir la mensualidad, el aumento no puede ser mayor al IPC sin importar lo que hayan firmado el arrendador y el inquilino.
Y, si en su contrato de arrendamiento no se indicó que todos los años se ajustaría el monto del alquiler, de acuerdo a lo permitido por Ley, entonces se entiende que al precio acordado en ese contrato no subirá hasta que el contrato caduque después del plazo convenido, que no puede ser menor a tres años, cuando tendrán la oportunidad de renegociar el monto de un eventual nuevo contrato.
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1 Comment
Buenas tardes, que pasa con los contratos de arrendamiento que son de vigencia anual, digase que vencen al año, el propietario puede aumentar un 10% o mas sin importar lo que diga la ley?