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La entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en Costa Rica a finales del 2018, trajo consigo un cambio en cómo se medía el periodo fiscal en el país, el cual a partir del 2020 pasó al mismo formato del año calendario; es decir, irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
Antes de la Ley, el periodo fiscal iniciaba el 1 de octubre y finalizaba el 30 de septiembre del año siguiente.
Este cambio obliga a las empresas y contribuyentes a contemplar en la elaboración de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Estados Financieros tres meses adicionales, ya que debido a la transición que se realiza en el año 2020 el periodo fiscal actual constará de 15 meses, y no de los 12 habituales.
Ante esto, ¿qué cuidados deben tener los contribuyentes a la hora de elaborar y presentar sus Estados Financieros en un periodo fiscal que no es habitual?
De acuerdo con Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, firma especializada en Precios de Transferencia, los Estados Financieros suministran información confiable y razonable acerca de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de una empresa, para tomar decisiones económicas en determinado momento.
“Es por esto que un aspecto muy importante es que los Estados Financieros sean comparables con los de periodos anteriores, así como con los de otras entidades. En una situación atípica como la que sucede este año en Costa Rica, en donde el periodo es de 15 meses y no de 12, las empresas deben informar del periodo cubierto, especificando la razón para utilizar un periodo de duración superior, y el hecho de que los importes presentados en los Estados Financieros no son totalmente comparables”, explicó Vargas Alencastre.
Agregó que así se señala en el párrafo 36 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC N° 1) – Presentación de Estados Financieros, la cual establece las guías para la presentación de Estados Financieros de Propósito General.
Adicionalmente, las empresas deberán realizar los cambios en su cierre contable, pasando a cerrar sus Estados Financieros del 30 de setiembre al 31 de diciembre.
“Desde el punto de vista de presentación, con la finalidad de regularizar los nuevos cierres contables, se deben presentar los Estados Financieros comparativos. Específicamente, Estados Financieros al 30 de septiembre de 2019 (período de 12 meses), Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 (período de 15 meses), y las notas revelatorias comparativas con las mismas fechas”, indicó Vargas Alencastre.
Ante este cambio en el periodo, el papel del audito también toma un rol importante, ya que la auditoría se deberá realizar sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, nuevo período de presentación de los mismos comparativo con el período finalizado al 30 de septiembre de 2019.
Asimismo, en el dictamen de auditoría se debe indicar los siguientes elementos:
“La responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera-NIA. El auditor no modificará su opinión, debido a que los mismos se encuentran preparados bajo el marco contable aplicable. Hoy por hoy, definitivamente las asesorías en auditoría son instrumentos de gestión relevantes para las empresas en pleno proceso de cambios en modelos contables”, concluyó el CEO de TPC Group.
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