Últimas Noticias:
El próximo miércoles 31 de enero vence el plazo para que los obligados tributarios paguen, sin recargos, el Impuesto a las Personas Jurídicas (Impuesto a las Sociedades). Este tributo abarca el periodo impositivo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024.
Lucía Vargas, socia de Grupo Camacho Internacional, señaló que este pago corresponde a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional al 01 de enero del 2024. Así como aquellas sociedades en proceso de inscripción y/o que se constituyan e inscriban ante el Registro Nacional en el transcurso del periodo fiscal 2024.
De acuerdo con la especialista, el Impuesto a las Sociedades debe ser pagado, a más tardar, el 31 de enero quienes estén inscritos al 1 de enero del 2024. Asimismo, aquellas sociedades que se constituyan después del 1 de enero, deberán hacer el pago proporcional del impuesto durante los 30 días naturales posteriores a la presentación de la escritura ante el Registro.
Pero, ¿Qué pasaría si no se paga el Impuesto a las Sociedades? Vargas comentó que el Registro Nacional no realizará inscripciones ni emitirá certificaciones en caso de que la sociedad se encuentre morosa. Tampoco podrán realizar contrataciones con el Estado o cualquier institución pública.
“Al realizar el pago tardío se enfrentará al pago de intereses sobre el monto que se debió liquidar. Estos calculados con un promedio de las tasas activas en el mercado. Además, se cobrará a las Sociedades el cargo por morosidad. Este calculando sobre el monto adeudado un 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de pago establecida, con un tope máximo del 20%”, explicó Vargas.
Vargas explicó que la tarifa del impuesto a las Sociedades Jurídicas se impone sobre el salario base mensual vigente. El cual, para el periodo 2024 corresponde a ₡462,200.
El monto por pagar por este impuesto dependerá de lo siguiente:
Nuestras Redes Sociales: