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Según la Ley 9788, Ley de Pensiones Alimentarias, las personas obligadas a pagar la pensión alimentaria deben cancelar la cuota de aguinaldo por pensión a más tardar el próximo 21 de diciembre, quienes no cancelen se exponen a prisión preventiva.
La especialista en Derecho Familiar Eslava Hernández, de BG&A Abogados, explica que todos aquellos menores a quienes se les reconoce el derecho de pensión alimenticia por orden judicial reciben un segundo pago en diciembre conocido como “aguinaldo por pensión alimentaria”.
Generalmente, este aguinaldo equivale a una cuota ordinaria de la pensión alimenticia y los padres o madres obligados a pagarlo son aquellos deudores alimentarios a quien el juez le ha fijado el monto a petición a la parte acreedora o beneficiaria de la pensión alimentaria
“Si la pensión fue gestionada por alguno de los padres ante un juzgado de Pensiones Alimentarias el juez fija el monto mensual de la pensión, así como el monto por concepto de aguinaldo por pensión alimenticia. Se da por entendido que ese monto es igual a una cuota ordinaria mensual que cancela el papá o mamá, aunque los papás podrían acordar un monto distinto”, señala Hernández.
Es decir, si la pensión alimenticia fue fijada por el juez en ₡200 mil colones mensuales, el aguinaldo por pensión también será de ₡200 mil colones, salvo que las partes acuerden en la audiencia de conciliación otro monto, lo que es perfectamente factible.
La abogada explica: “por ejemplo, es más común que sea el papá quien paga pensión, por lo que si las partes aprovechan el espacio de la audiencia de conciliación otorgada por el juez, las partes podrán de acuerdo mutuo que el monto del aguinaldo sea un porcentaje menor a la cuota ordinaria con el objetivo de que el papá pueda invertir ese porcentaje para compartir con sus hijos sea para darle los regalos que desean, e ir de compras en la época navideña”.
Sea que el juez fije el monto de aguinaldo por pensión equivalente al de una cuota ordinaria o sea que los papás acuerden otro monto, el papá o la mamá obligada debe cancelarlo antes del 21 de diciembre de cada año el monto establecido.
Si el aguinaldo, la pensión, el salario escolar o cualquier pago a tractos que se haya acordado con el acreedor alimentario no se cancela en las fechas establecidas, el acreedor alimentario podrá solicitar la orden de apremio corporal contra el deudor moroso.
“En Costa Rica nadie va a la cárcel por deudas, salvo por las de pensión alimentaria”, señala Eslava Hernández.
En caso de que la pensión alimenticia no se encuentre establecida judicialmente, es decir, que solo es un acuerdo verbal entre los papás, quien paga la pensión no está obligado al pago del agüinado.
“Queda muy a la voluntad de quien paga la pensión”, dice la abogada.
El proceso para presentar una pensión alimentaria se realiza ante el Juzgado de Pensiones, la demanda la interpone la parte acreedora o beneficiaria de la pensión, en los menores de edad el padre/madre o quien mantenga la guarda crianza del menor; puede hacerla de forma escrita u oral y no requiere de patrocinio letrado para interponerla, pero lo ideal es contar con este dado que la libertad de tránsito puede ver coartada. Sin embargo, con el fin de valer los derechos de alimentos, quienes carecen de asistencia legal y medios económicos para pagarla, el Estado se las suministra por medio de los Defensores Públicos.
Las partes pueden de mutuo acuerda establecer el acuerdo y presentarlo ante el Juzgado de Pensiones para que el acuerdo sea homologado por el juez sin necesidad de proceder con la demanda.
“No debería ser un problema familiar pues absolutamente todo lo pueden estipular por mutuo acuerdo, dialogando. Incluso, los padres pueden acudir de manera gratuita al juzgado de pensiones y sin necesidad de abogados pueden acordar todo delante del juez”, explica la abogada Eslava Hernández.
Por último, Hernández aconseja que, en caso de que no haya acuerdo entre los papás y tengan que buscar representación de un profesional, es importante no perder de vista que el proceso de fijar una pensión alimenticia, el pago de las cuotas ordinarias, por aguinaldo e incluso por entrada a clases afecta directamente a los hijos y por tanto procurar la comunicación asertiva entre los papás es fundamental para garantizar el bienestar de los menores.
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