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El cierre fiscal 2020, el cual se realizará el próximo 31 de diciembre de este año, trae consigo una serie de obligaciones que deben cumplir los diferentes contribuyentes para evitar multas y sanciones por parte de la Dirección General de Tributación.
Una de estas es la elaboración y presentación de declaraciones sobre Precios de Transferencia. Estos se refieren a la relación que existe entre precios de bienes o servicios que se prestan entre dos o más empresas que tienen una vinculación económica, administrativa o de gestión.
Pero ¿qué elementos deben contemplarse para presentar esta declaración correctamente? De acuerdo con Carlos Vargas Alencastre, CEO de la firma TPC Group, especializada en Precios de Transferencia, las empresas deberían seguir 5 recomendaciones:
“Tanto la elaboración de la declaración como la documentación de los Precios de Transferencia tienen cierto grado de dificultad técnica, por lo cual se debe contar con un equipo altamente especializado en la materia. Además, resulta de vital importancia que las empresas realicen sus declaraciones en los plazos establecidos, ya que existen multas por el incumplimiento, con lo cual las empresas podrían tener contingencias tributarias”, indicó el especialista en Precios de Transferencia.
El CEO de TPC Group, comentó que los sujetos obligados a elaborar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia son aquellos que realicen operaciones con partes relacionadas y sean grandes contribuyentes o que se encuentren bajo el régimen de Zona Franca. También estarán obligados aquellos que realicen este tipo de operaciones y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1000 salarios base en el año correspondiente.
En cuanto al Reporte País por País, se encuentran obligadas las casas matrices residentes en el país, que sus ingresos globales asciendan a más de 750 millones de euros. En el caso de Costa Rica, esta declaración deberán presentarla solo 3 grupo económicos.
El incumplimiento de las declaraciones o documentación de precios de transferencia conlleva a una sanción equivalente al (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
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