Proyecto de ley busca dar garantías sociales mínimas a repartidores de plataformas digitales

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Usualmente, la relación entre quienes se registran como repartidores en plataformas digitales y las empresas que las operan ha permanecido sin un marco legal en la mayoría de los países, pero el avance de la tecnología ha modelado el futuro de los negocios en el siglo XXI y en este contexto el comercio digital también podría modelar la legislación vigente.

Recientemente en la Asamblea Legislativa se presentó el proyecto de ley 21567, que busca agregar un capítulo al Código de Trabajo para regular esta dinámica, pero sin reconocer el acuerdo entre ambas partes como una relación laboral.

Comercio digital y derechos laborales

Según la especialista en derecho laboral Gabriela Monge, de BGA Abogados, para analizar la iniciativa se debe tener en cuenta la diferencia entre una relación laboral y la prestación de servicios profesionales.

Monge explica que, mientras en una relación laboral debe garantizarse un salario mínimo fijo, un horario de trabajo dentro de la jornada laboral y una subordinación jerárquica, cuando se prestan servicios profesionales al menos dos de estas condiciones no se dan.

“En este sentido el proyecto mezcla figuras creando una contradicción, pues habla de la persona trabajadora sin reconocer alguna relación laboral y también habla de la persona contratista. Pero, más allá del tema conceptual que se podría aclarar con una redacción más precisa, la propuesta tiene un espíritu razonable”, aclara la abogada.

La iniciativa de ley propone que, sin reconocer una relación laboral, las empresas que operan a través de plataformas digitales paguen las cuotas del Seguro de Trabajador Independiente a las personas que brinden el servicio de repartidor.

La licenciada menciona que, obedeciendo al principio de progresividad de los derechos laborales, es necesario que las leyes a nivel mundial sean actualizadas para evitar una posible afectación a los derechos laborales de las personas.

Comercio digital y garantías sociales

Sin embargo, en tanto no haya una relación obrero-patronal reconocida no se puede hablar de derechos laborales de las personas repartidoras, sino de garantías sociales mínimas, tales como acceso a la salud y a la pensión.

Y en este aspecto Gabriela Monge dice que “la propuesta amplía la cobertura del esquema solidario de seguridad social, aplicado por más de 50 años a las modalidades de trabajo que ya conocemos en Costa Rica, cubriendo una nueva modalidad de remuneración introducida por el avance tecnología”.

Esta propuesta de ley será discutida en la Comisión de Económicos del Congreso y de ser aprobada garantizaría la atención de salud y contribuiría a la cotización para la pensión por jubilación de quienes brinden servicios de repartidores en las plataformas de las empresas que operan de manera digital.

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