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A la espera de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Así como su debida reglamentación en un plazo máximo de 6 meses, fue recientemente firmada la Ley No. 9977: “Ley de Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero”.
Esta Ley reforma y amplía los alcances de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Y además, introduce algunas reformas a la Ley General de Aduanas. Esto con el objetivo de posicionar mejor a Costa Rica dentro del mercado náutico recreativo internacional, señaló la firma EY. Además, agrega, esta busca contribuir con la reactivación del turismo en las zonas costeras del país, así como generar empleo y encadenamientos productivos.
Para Alejandro Antillón, socio de EY Law y líder del sector Inmobiliario y Turismo de la firma, “pese a que la Ley emitida tiene aún ciertas limitaciones para lograr con claridad sus objetivos propuestos, la misma constituye un importante avance. Esto para impulsar el desarrollo de marinas turísticas en el país como polos de desarrollo y generación de diversas actividades económicas complementarias”.
Agregó que “esto contribuye sobre todo a mejorar la calidad de vida de los habitantes en las zonas costeras. Las cuales han sido tradicionalmente áreas deprimidas en el desarrollo económico del país”, agregó Antillón.
Según complementa Álvaro Leiva, gerente senior de EY Law, la ley introduce una serie de reformas.
Entre las principales reformas destacan, de acuerdo a Leiva, que se busca garantizar una acción coordinada y eficiente de las distintas dependencias del Estado involucradas en los trámites de aprobación y atención del desarrollo de marinas y atracaderos turísticos. Así como en los servicios operativos que generan las mismas.
No obstante, de acuerdo con el análisis de ambos especialistas, a esta iniciativa le faltan elementos. Los cuales permitan garantizar ese compromiso efectivo del Estado en estos procesos. Los cuales podrían ser desarrollados de alguna manera por la vía reglamentaria.
Además, se amplían los plazos de las concesiones para marinas turísticas. Los cuales pasan de 35 años a 40 años iniciales. Y las prórrogas subsiguientes pasan de 10 a 20 años. Se permite que las marinas turísticas actuales puedan ajustar sus plazos conforme a dicha reforma.
Leiva agregó que por otra parte, se amplía y mejora la regulación para que la concesión. Así como sus mejoras e instalaciones, puedan ser dadas en garantía por el concesionario a bancos del sistema financiero nacional e internacional. Esto incluyendo la posibilidad asimismo de autorizar cesiones parciales para efectos crediticios.
Se establece también la posibilidad de someter las instalaciones al régimen de propiedad en condominio. Esto conforme a la Ley 7933, Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Leiva señaló además que se abre la posibilidad para que las embarcaciones de bandera extranjera con eslora igual o superior a veinticuatro metros y que su uso sea comercial o de entretenimiento (no de transporte de carga mercantil), puedan desarrollar en aguas nacionales actividades de transporte acuático, buceo y recreación bajo la modalidad de arrendamiento o charteo. Para lo cual deberán de contar con licencia otorgada por el ICT. Así como pagar un tributo del 2,5% de sus ingresos brutos por el servicio brindado.
También se modifican los plazos de permanencia en aguas nacionales para las embarcaciones extranjeras que utilicen los servicios de marinas y atracaderos turísticos. Estos serán de seis meses, prorrogables por períodos iguales continuos, hasta un máximo de dos años. Debiendo salir del país por al menos noventa días, para optar nuevamente por dicho régimen de importación temporal. En el caso de las embarcaciones extranjeras autorizadas para charteo, los plazos de permanencia serán de un año, prorrogable por períodos iguales.
Se regula la posibilidad para que en el caso del charteo, tanto el capitán encargado de la embarcación, como su tripulación, puedan ser extranjeros o nacionales. Con lo cual se busca impulsar la generación de empleo en las zonas turísticas, afirmó Leiva.
Finalmente se amplían y aclaran aspectos para la importación temporal de elementos y equipos complementarios de las embarcaciones. Así como para las actividades deportivas y recreativas acuáticas, y de los suministros de dichas embarcaciones.
Leiva recordó que dicha Ley está pendiente de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para entrar a regir definitivamente. Y debe de reglamentarse en un plazo máximo de seis meses.
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