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El pasado mes de junio se aprobó la «Ley de Responsabilidad Legal de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos», la cual permite prevenir y castigar a empresas por hechos delictivos.
El principal cambio que incluye la ley es la aplicación de esta norma en un mismo proceso penal en contra de una persona física y una jurídica. Anteriormente, era necesario un proceso penal y una condenatoria firme contra una persona física previo a iniciar un proceso administrativo en contra de la persona jurídica.
Según Sergio Herra, especialista en Derecho Penal y Anticorrupción de la firma Nassar Abogados, uno de los aspectos novedosos para la legislación nacional es el concepto Compliance, un programa que debe ser adoptado por las empresas para prevenir delitos.
“Compliance es un término que a nivel legal se refiere a cumplimiento en materia de anti-corrupción. Las empresas tienen un deber de autoregularse. El Estado no puede estar fiscalizando lo que hacen todas las personas jurídicas, y, las empresas son las que conocen mejor que nadie su ámbito de actividad y sus riesgos para regularlos y así, prevenir delitos”, explicó Herra.
El modelo Compliance debe cumplir con diversos requisitos para poder ser efectivo en las empresas que lo implementen, de acuerdo con la ley y la experiencia de otros países.
Se debe establecer: un mapa de riesgos que identifique aquellos posibles delitos que se podrían cometer; un código de ética que exprese las conductas prohibidas para los colaboradores; un Chief Compliance Officer (CCO), persona encargada de la implementación y el seguimiento del programa; controles financieros; protocolos y procedimientos específicos de acuerdo a la operación que tenga la empresa; sistema disciplinario que castigue a los colaboradores que cometan faltas al código ético y a las políticas; y, auditoría externa a la contabilidad de las empresas.
De acuerdo con el especialista, la implementación del programa Compliance en las empresas se debe ver como una inversión y no como un gasto, ya que, los beneficios a futuro son significativos.
“El modelo Compliance refuerza la Responsabilidad Social Corporativa. Es un compromiso de la empresa con la ética, la integridad y la lucha contra la corrupción. Esto mejora la marca y refuerza la imagen corporativa. Además, a nivel interno se previene la corrupción. Al establecer buenos controles financieros, se disminuye el fraude en la empresa de una manera importante”, explicó el abogado penalista.
La administración pública y las empresas grandes deben empezar a exigirle a sus socios comerciales o empresas con las que contraten, contar con un programa de Compliance que garantice la prevención de delitos dentro de la organización.
Herra recomienda a las empresas que realicen un cambio de mentalidad, es decir, que procuren ser entidades responsables con principios éticos que toman medidas internas para prevenir delitos.
También recalcó la importancia de asesorarse legalmente con profesionales en derecho que sean especializados y cuenten con capacitación en este ámbito legal antes de implementar el programa en la empresa.
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