Exoneración de IVA en Arrendamientos Comerciales

Arrendamientos

Por: Deyver Mena, Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.

En la Gaceta 64 del  29 de marzo, fue publicado el Decreto Ejecutivo 42271-H : “Reglamento a la Ley 9830 de Alivio Fiscal ante el COVID-19”.  En su Capítulo V se hace referencia específicamente a la exoneración del IVA en los arrendamientos comerciales para los meses de abril, mayo y junio de 2020.

El Reglamento específicamente indica que los únicos arrendamientos que gozan de la exoneración del  Impuesto al Valor Agregado (IVA), son los  de locales en los que se realicen actividades comerciales, es decir, la exoneración solo aplica para el arrendamiento de bienes inmuebles que sean utilizados para llevar a cabo actividades comerciales, de manera tal que no contempla el arrendamiento residencial y tampoco el arrendamiento de bienes muebles u otro tipo de bienes.

El requisito para gozar de la exoneración, es que tanto el arrendador como el arrendatario, estén inscritos como contribuyentes del IVA ante el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación por medio del ATV; los cuales NO deben hacer ningún tipo de trámite ante las autoridades tributarias para gozar de esta exoneración.  Lo que sí deben hacer es presentar la respectiva declaración de IVA de manera mensual como siempre lo han hecho.

El dueño del inmueble deberá declarar los ingresos por arrendamiento, en los meses cubierto por la exoneración, en la sección de “Ventas Exentas”, en la subsección “Ventas Autorizadas Sin Impuesto”, en la línea de “A Clientes Exonerados por Ley Especial”.  Así mismo, deberá emitir su factura electrónica utilizando el apartado de exoneraciones indicando lo siguiente: Tipo de Documento: 03 Autorizado por Ley Especial – Número de Documento: 9830 – Nombre de la Institución o Dependencia que Emitió la Exoneración: Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19. – Fecha de Emisión: 19/03/2020 – Porcentaje de Exoneración: 100 – Monto del Impuesto Exonerado: Indicar el monto del impuesto.

Por su parte, el arrendatario deberá incluir su compra del servicio del alquiler en la Sección de “Compras sin IVA Soportado y/o con IVA Soportado No Acreditable”, subsección “Compras Autorizadas Sin Impuesto (órdenes especiales), en la línea “Autorizadas por Ley Especial” en la cual debe hacer referencia a la Ley 9830, Artículo 6 e indicar el monto del alquiler exonerado.

Si bien es cierto, el dueño del inmueble ha venido teniendo derecho al crédito fiscal del IVA pagado en sus compras, partiendo que el servicio de alquiler ha estado gravado con IVA desde el 01 de julio de 2019 mediante Ley 9635; lo cierto del caso es que ni la Ley ni el Reglamento de la Ley 9830 de Alivio Fiscal ante el COVID-19, hacen referencia al tratamiento que debería darle el arrendador al IVA pagado en las compras de bienes y servicios asociados a la actividad de alquileres.

En principio, una venta exenta de IVA, no otorga derecho a crédito fiscal de IVA, salvo algunos casos específicos que establece el Artículo 21 de la Ley 9635, cuando dice que “También tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que hayan realizado operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas”.

En este mismo sentido, recientemente la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda emitieron Oficios: DGT-0384-2020 y DGH-0139-2020, por medio de los que indican que la intención del legislador en el Artículo 21 de referencia es clara, pues se reconoce expresamente la existencia de una serie de supuestos en que tendrán derecho a crédito pleno, los contribuyentes que hayan hecho operaciones con entes públicos o privados que, por disposición en leyes especiales, gocen de exención del tributo, no restringiendo tal derecho solo a aquellos entes enumerados en el Artículo 8 de la Ley de IVA.

Este Oficio constituye un antecedente jurisprudencial que podría servir de base, para que los dueños de los inmuebles que facturen exentos los servicios de alquiler durante los meses de abril, mayo y junio 2020, puedan continuar teniendo derecho al crédito pleno del IVA soportado en sus compras, a pesar de tener que facturar dichos servicios sin el cobro del IVA producto de la exoneración especial que otorga la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.

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