Presentación de declaración anual informativa D-151 vence el 02 de diciembre

Lectura:

Impuesto al Valor Agregado o IVA

El lunes 02 de diciembre es el último día para presentar sin sanciones, la declaración anual informativa D-151, denominada “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”.

En esta declaración las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deben incluir información de carácter tributario que resulte de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, sin que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Esta obligación aún persiste para quienes tributen en rentas de capital, debido a que la resolución que así lo establece no ha sido modificada.

Para confeccionar esta declaración el contribuyente debe descargar la última versión de la herramienta electrónica “DECLAR@7”, disponible en la página www.hacienda.go.cr, apartado “Servicios más utilizados”, y presentarla, únicamente, mediante la herramienta “Declar@ Web”, que se encuentra en este mismo sitio.

La persona que así lo requiera, puede utilizar los quioscos de auto-servicio que se encuentran ubicados en las administraciones tributarias territoriales de todo el país, o bien hacer uso de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF). El horario de estos núcleos está disponible en www.hacienda.go.cr, apartado “Declaraciones informativas”, sobre banner de avisos. En este mismo espacio se dispone de más información sobre esta obligación tributaria.

En la D-151 se deben reportar las compras o ventas de bienes y/o servicios efectuados a una misma persona (física o jurídica) durante el período fiscal 2019 (1 de octubre 2018 al 30 de setiembre de 2019), por un monto superior a ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones). La venta o compra de los servicios específicos como alquileres, comisiones, ser­vicios profesionales e intereses, deberán declararlas tanto quien brinde como quien recibe el servicio, cuando los montos recibidos o pagados por una misma persona sean iguales o superiores a los cincuenta mil colones anuales (¢50.000).

Quien incumpla con lo establecido en la normativa, se hará acreedor de una sanción mínima de ¢1.338.600 y máxima de ¢44.620.000

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.