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Los extranjeros que inicien el proceso de trámite de residencia o estancia en Costa Rica tendrán autorización para laborar en el país mientras la Dirección General de Migración y Extranjería emite la resolución final.
Esto fue aprobado el día miércoles 16 de octubre, al publicarse en La Gaceta el decreto N° 41890-MGP del Ministerio de Gobernación y Policía, que reforma el artículo 187 del Reglamento de Control Migratorio.
La Reforma admite esta posibilidad para casos muy puntuales como ejecutivos, gerentes y otros que sean contratados por empresas registradas en Migración, personas que sean invitadas por su especial relevancia científica o profesional, agentes de negocios, delegados comerciales de empresas, y personal de medios de comunicación o de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, entre otros.
De acuerdo con Rolando Perlaza, especialista en Derecho Laboral de la firma Nassar Abogados, antes existía una prohibición expresa de que la persona extranjera pudiera trabajar hasta que el ente migratorio diera una resolución y autorización formal.
“Esta reforma viene a normalizar una situación migratoria y laboral que antes no se regulaba. Facilita el proceso de contratación de expatriados, elimina los escollos de la espera de varios meses para que un expatriado se incorpore a las labores de la empresa y esclarece el marco legal de las empresas transnacionales, regionales o afines que constantemente contratan y trasladan personal extranjero”, explicó Perlaza.
Durante este plazo de espera, los extranjeros tenían la incertidumbre de la imposición de multas, si podían trabajar legalmente, si serían deportados o se les impedía el reingreso por su condición irregular en algunos casos. Por otro lado, las empresas también podían exponerse a multas por contratar personas extranjeras sin una aprobación formal de Migración que permitiera a los extranjeros laborar legalmente en el país. Si bien existía una especie de “tolerancia” por parte de la DGME, esto no eliminaba la inseguridad jurídica para las empresas y expatriados.
Con la reforma, actualmente para poder trabajar legalmente en el país, el extranjero debe contar con el comprobante de haber presentado los documentos a Migración y la solicitud respectiva de residencia, o categoría respectiva, pudiendo sólo dedicarse a las actividades solicitadas y con la empresa mencionada en la solitud. Según Perlaza, en muchos casos la misma compañía acompaña al expatriado en este complejo proceso.
“Es importante que los patronos tengan en cuenta, que a pesar que el expatriado no tenga aun su residencia o categoría migratoria respectiva, la empresa debe velar porque la persona extranjera tenga las mismas condiciones laborales que cualquier otro trabajador. Es decir, respetar los temas de seguridad social (cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social y el seguro del INS), salario mínimo, descanso semanal, vacaciones y demás”, mencionó el especialista.
Las empresas y expatriados deben tener presente que, aunque se autorice a una persona extranjera a laborar durante el plazo de trámite de la solicitud migratoria, esto no necesariamente implica la aprobación de la solicitud, ya que esto depende del análisis de fondo de la Dirección General de Migración y Extranjería.
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