¿Se puede contratar una persona extranjera, mientras migración resuelve el trámite de permanencia legal?

persecución de los delitos

Por: Jordan Arias
Abogado Asociado, ECIJA Costa Rica

Los plazos de respuesta de las solicitudes de permanencia legal son extensos y chocan con la realidad actual y las necesidades tanto de los expatriados como de las compañías con flujo de personal extranjero.

Antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 41890-MGP, publicado en La Gaceta el 16 de octubre del presente año, la contratación de personas extranjeras que aún no tenían resuelto su trámite migratorio ha sido un hecho de controversia entre los expatriados y las empresas que desean contratarlos.

Esto es considerado un conflicto entre las partes, dado que los plazos de respuesta de las solicitudes de permanencia legal son extensos y chocan con la realidad actual y las necesidades tanto de los expatriados como de las compañías con flujo de personal extranjero, por lo tanto siempre generó y genera duda si la persona extranjera, puede o no laborar mientras la Dirección General de Migración y Extranjería se toma meses o años para resolver los procesos migratorios.

Por lo tanto nuestra administración migratoria con el fin de armonizar las regulaciones existentes, actualizar y traer a la realidad de alguna forma la normativa migratoria es que procede a reformar el articulo 187 del Reglamento de Control Migratorio, el cual anteriormente indicaba que no se podían contratar a las personas extranjeras ni aunque el proceso de permanencia legal estuviera en estudio, por parte de las autoridades migratorias, y aplicaba una salvedad para el personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías; y aquellos que aplicarían por subcategorías en estancias en el territorio nacional, pueden ejercer sus actividades aunque su procedimiento estuviera en estudio (siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada subcategoría).

Sin embargo con el decreto mencionado anteriormente se modificó el artículo anterior, para que a su vez y con el cumplimiento de ciertas condiciones ampliaron la salvedad de las contrataciones y la ejecución de funciones de forma inmediata para aquellos casos que se encuentran regulados por el el decreto N° 36576-G-COMEX, específicamente aquellas contrataciones que realizarán las compañías debidamente reconocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Condiciones aplicables para la contratación:

A) Solo podrán realizar las funciones descritas en la solicitud migratoria.

B) Si la Policía Profesional de Migración, detecta que las funciones son distintas podrán denegar la solicitud y además invitar al abandono del país y hasta aplicar una deportación, lo cual acarrea consecuencia para retornar al territorio nacional.

C) La empresa contratante debe encontrarse inscrita y al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, además de cumplir con toda la normativa laboral.

D) La autorización para laborar es temporal y vencerá cuando se conozca el resultado de la solicitud de permanencia legal, dicho resultado prevalecerá.

E) La autorización de laborar mientras el trámite corre su curso y se espera respuesta, no implica una autorización tacita para realizar la labor, sino que el resultado final será dictado dentro del proceso de permanencia legal de acuerdo a la legislación migratoria costarricense.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.