¿Está preparado para el próximo cierre fiscal?

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Impuesto al Valor Agregado o IVA

Dentro de las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, está el cambio en la fecha de cierre del período fiscal para efectos del pago del impuesto sobre la renta.

El nuevo periodo fiscal pasará a funcionar igual que el año calendario, es decir, de enero a diciembre, de esta forma se dejará de lado el periodo ordinario que conocíamos del 01 de octubre al 30 de setiembre.

 Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, recordó, que para lograr empatar las nuevas fechas, tendremos un periodo de transición de 15 meses, que regirá para aquellos contribuyentes con cierre ordinario al 30 de setiembre, a partir del primero de octubre próximo y terminará el 31 de diciembre del 2020. Por tanto, se ingresará con el nuevo período de un año calendario, a partir de enero del año 2021.

Para efectos del cierre fiscal 2019 los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta deben tener en cuenta:

  • Declarar las operaciones económicas de conformidad con lo que establezca la Ley N° 7092, para aquellos contribuyentes que esté en curso su período en el momento de entrar en vigencia la Ley del Impuesto sobre la Renta modificada por la Ley N° 9635, es decir, según la normativa antes de la reforma.
  • Aquellos contribuyentes que tenían un cierre fiscal especial antes de entrar en vigencia la Ley N° 9635 y que hayan iniciado un nuevo período fiscal especial, lo mantendrán por un año más, y declararán según las reglas que establece la Ley N° 7092 antes de la reforma.
  • Concluido este último caso, deberán presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020. En estos casos el periodo de transición puede ser de más de 15 meses.
  • Los contribuyentes que ya tienen un período natural deberán presentar la declaración con cierre al 31 de diciembre de 2019, atendiendo las disposiciones de la Ley N° 7092, y el período fiscal 2020 será bajo las nuevas reglas de la reforma.
  • Para quienes han adaptado el régimen especial de Rentas de Capital Inmobiliario, Mobiliario y Ganancias y pérdidas de capital, deberán presentar una última declaración de Impuesto sobre la Renta según la normativa anterior a la reforma con cierre al 31 de junio de 2019. Una vez finalizado el citado período fiscal, el contribuyente deberá definir ante la Administración Tributaria si optará por el tratamiento que disponen los artículos 3 ter y 3 quater del Reglamento. De lo contrario, las rentas, ganancias y pérdidas de capital que se obtengan una vez concluido el período fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades, continuarán autoliquidándose en la declaración mensual del Impuesto sobre la Renta, Ganancias y Pérdidas del Capital correspondiente.

Finalmente, bajo las reglas del cierre fiscal 2019 y la normativa previa a la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el diferimiento de las pérdidas será aplicable para empresas industriales y agrícolas, para el resto de las actividades quedan para el 2020.

Germán Morales, Socio Director de Grant Thornton, recordó otros aspectos importantes a tomar en cuenta:

PERSONAS FÍSICAS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

Si el trabajador independiente fue además asalariado en el periodo fiscal 2019, y ha aprovechado por mes la base exenta de 800 mil colones dispuesta al salario, tendría que empezar a pagar el impuesto como persona física  independiente con actividad económica desde cero y no a partir de ¢3,549,000.00, según la tabla de tarifas. En el caso de la persona física, hay que agregar a que la tarifa de impuestos llega hasta el 25% (tabla progresiva)

PERSONAS FÍSICAS INDEPENDIENTE TABLA DE IMPUESTO DEL PERIODO FISCAL 2019:

Además, recordar que las personas físicas bajo relación de dependencia, es decir, como  trabajador dependiente, se puede aplicar los siguientes créditos de impuesto o rebajos directo al monto de impuesto a pagar:

Las personas físicas, trabajadores independientes, puede tomar la decisión voluntaria de respaldar los gastos con comprobante, sino aplicar una reducción al ingreso bruto por concepto de gastos correspondiente al 25% de los ingresos. Hacienda nunca cuestionará ese porcentaje (25% de gastos).

Para todas las demás empresas- constribuyentes que operaron en el periodo fiscal 2019, esta es la tabla de impuesto a pagar, de acuerdo la Ley N° 7092 (previa a reforma):

Otros aspectos que tomar en cuenta para tener derecho a gastos deducibles:

  • Que los gastos sean útiles y necesarios.
  • Que muestren respaldados autorizados, que incluye todas las nuevas reglas de aceptación de la factura electrónica
  • Que hayan cumplido con la obligación de retener.
  • Que se cuente con la evidencia del servicio prestado.
  • Que pertenezcan al periodo fiscal en curso.
  • Que, en caso de la existencia de ingresos no gravables, determinar la proporcionalidad, cuánto representan los Ingresos no Gravables del total de Ingresos Brutos.
  • Que se cuenten con contratos en caso de: servicios profesionales, alquileres, leasing.

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