La compensación en aduanas: una solución para los importadores y la Administración

Jaime Morales, Grant Thornton

Jaime Morales – Gerente de Aduanas y Comercio Exterior de Grant Thornton

La reciente publicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), cerró dudas; una de ellas, corresponde a las autorizaciones especiales que eximen del pago del Impuesto General sobre las Ventas.

Si bien la Ley en cuestión establece que La Administración Tributaria está facultada para seguir otorgando las órdenes especiales para adquirir bienes y servicios sin el pago previo de ese impuesto, de manera contradictoria en el transitorio XII del Reglamento del IVA, se estableció que la vigencia de estas autorizaciones finalizaría el 30 de junio 2019.  Ante la disyuntiva y confusión provocada, fueron “resucitadas” las denominadas cartas abiertas (autorizaciones para comprar sin impuesto) mediante el Decreto N° 41824-H-MAG, y modificó el transitorio citado. Se indicó que se mantendrán vigentes esas autorizaciones por el plazo inicialmente otorgado, dado el poco tiempo con que contaban los contribuyentes para realizar el procedimiento de exoneración, como exportador o productor, distribuidor o comercializador de bienes incluidos en la canasta básica tributaria.

Con este se medida se pretende evitar que los contribuyentes acumulen mes a mes crédito de IVA derivado de sus compras, pues al vender sus productos exentos, por ejemplo los exportadores, su débito fiscal es mucho menor al crédito y con las autorizaciones, los contribuyentes podrán seguir realizando compras en el mercado local e importaciones exentas del pago de este tributo.

Con la puesta en vigencia del IVA, los mecanismos varían: ahora se establecen sistemas de devolución, y quienes cumplan con determinados estándares, podrán registrarse para poder optar por la adquisición de bienes y servicios exonerados o con tarifa reducida del IVA. El procedimiento para hacer dicho registro fue publicado semanas atrás, y claramente representa un desafío tanto para contribuyentes como para la propia Administración, de ajustarse lo antes posible a las nuevas disposiciones, y evitar pagos innecesarios de IVA que podrían generar un impacto negativo en el flujo de efectivo de las empresas.  

Hay otros mecanismos para atender este tema: La Ley General de Aduanas en su artículo 60 establece como medio para extinguir la obligación tributaria aduanera -impuestos que se pagan a nivel de aduanas- la compensación. En palabras simples, es posible que, en mi condición de importador, pueda utilizar el crédito de IVA que se ha acumulado por un periodo específico, para pagar el IVA y aranceles de mis importaciones. Lamentablemente al día de hoy este mecanismo no ha sido implementado por varias razones: no existe un procedimiento para ejecutarlo, se requieren ajustes a nivel de sistemas para poder llevarlo a cabo y muy importante, es que debe existir una coordinación entre la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Tributación para que la compensación sea pueda materializar de manera ágil y segura para el contribuyente.

No se está descubriendo el agua tibia; la solución ya está en el marco normativo e inclusive es un mecanismo de uso frecuente en otros países, pero en Costa Rica seguimos a la espera de que su implementación.  Ésta última mencionada,  parece ser una alternativa interesante tanto para los contribuyentes, que podrían realizar una mejor planificación de su flujo de efectivo, así como la propia Administración, quien podría evitarse la gestión continua de engorrosas devoluciones. Quizás sea un tema de voluntad.  

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