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La cuenta regresiva ha comenzado para la entrada en vigencia de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Plan Fiscal).
Por tal razón, es importante que las personas conozcan con detalle algunas de las cosas que se gravarían a partir de julio.
Por ejemplo, una persona física que tiene 5 certificados a plazo por las que recibe intereses por más de 5 millones de colones al año, además tiene otros ingresos por servicios profesionales por otros 9 millones de colones, a partir de julio del 2019 los ingresos recibidos por los certificados deberá adicionarlos a su renta bruta, lo que llevaría a la persona a tributar con una tarifa de renta mayor a la que actualmente pagaría solo considerando los 9 millones como ingreso bruto, pasando de una tarifa de renta del 15% al 20%, en virtud de que sus ingresos brutos sujetos a renta ordinaria deben ser los ingresos por los certificados más lo ingresos percibidos por servicios profesionales.
“Consideremos también a los que en algún momento, decidieran no invertir en certificados de inversión y más bien localizarían su patrimonio en bienes inmuebles, esa propiedad familiar distinta a la casa de habitación al surgir la oportunidad de venderla después de julio de 2019, pagará un impuesto sobre la ganancia de capital que es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta, anterior a la nueva legislación las ganancias de capital no habituales eran rentas no sujetas al impuesto, razón por la que la afirmación sobre el pasado para este caso también sería la misma, que fue mejor”, explicó Pablo González, Director de Impuestos de la firma Sfera.
Sobre los dividendos, si la accionista de una empresa es una persona jurídica, en consecuencia no se debe aplicar la retención del impuesto sobre los mismos, independientemente si la empresa es o no una empresa con actividad lucrativa reportada ante la Dirección General de Tributación.
A partir del 1 de julio, solamente no hay sujeción sobre el impuesto a los dividendos si la accionista de una empresa, es otra persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta.
Las devoluciones de patrimonio se imputarán primero a distribución de utilidades retenidas, salvo que existan aportes registrados contablemente. Este punto es importante en relación con la devolución de aportes que pretenda realizar cualquier empresa a partir de julio, toda devolución de aporte, si existen utilidades retenidas en el estado financiero serán consideradas como repartición de dividendos, y por ende deberán retenerle el impuesto del 15%.
“Ahora bien, también existen cambios determinantes en lo que respecta a la instauración del impuesto sobre el valor agregado. Respecto del sector inmobiliario estarán gravados con IVA, el alquiler residencial sobre cualquier monto mayor a ¢669.300 (1.5. salario base), jardineros, fontaneros, electricistas, misceláneos y otros artesanos. La parte de la cuota de condominio, que se refiere a gastos como mantenimiento y seguridad. Al recibir el cobro del alquiler mensual, los inquilinos afectados con el impuesto al valor agregado también sentirán afectado su flujo de caja”, agregó González.
Sobre la cuota condominal para condominios habitacionales estará sujeta al IVA, pues esta cuota condominal por lo general incluye el pago de servicios de mantenimiento, limpieza y seguridad que a partir de julio estarán gravados con IVA, lo que hace ilógico que el administrador del condominio no traslade el IVA al consumidor final. El reglamento ni la ley ratifica la exención de IVA a la cuota condominal.
El hecho de no cobrar el IVA al inquilino haría que el administrador aumente la cuota condominal para asumir los costos adicionales que no puede trasladar, lo que significa que no cobrar el IVA puede traer una contingencia al administrador que además no le genera ningún beneficio o ahorro económico. Para los alquileres comerciales la cuota está sujeta al IVA sin importar la cuantía del arrendamiento.
A pesar de que el panorama para los pesimistas en términos de contracción económica en el consumo e inversión por el impacto de las nuevas reglas del juego respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el valor agregado, no es alentador, hay operaciones financieras que al menos en lo que respecta del IVA no tienen repercusiones inmediatas, libres del IVA quedarán los intereses y comisiones derivados de todos los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y arrendamientos operativos en función financiera, las transferencias realizadas a través de entidades financieras avaladas por SUGEF, así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas también serán libres de IVA.
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