Tributación debe analizar proporcionalidad en cierre de negocios

Natalia Durán de Grant Thornton

Por: Natalia Durán – Senior de Impuestos y Legal de Grant Thornton

El artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para aplicar cierres de negocios durante el plazo de cinco días, cuando los comerciantes de manera reiterada se encuentren reteniendo el Impuesto General sobre las Ventas a sus consumidores finales, y no lo paguen a la autoridad tributaria en el plazo establecido por la propia norma.

Como parte de la facultad sancionadora del Ministerio de Hacienda, este ha aplicado a los contribuyentes de manera automática y expedita el cierre, sin entrar a conocer la situación concreta que da lugar al incumplimiento. En ocasiones, previo a la comunicación del cierre de negocios, las empresas ya han cancelado el impuesto. O incluso los contribuyentes ya han acordado un arreglo de pago cuando existen motivos de imposibilidad de pago y la Administración Tributaria ha convenido un fraccionamiento, evitando mayores vulneraciones al erario público.

Es importante tener presente, que la Sala Constitucional manifestó que, sobre imposición de sanciones administrativas a los ciudadanos, el Estado se encuentra obligado a respetar los principios rectores de la legalidad en materia penal contenidos en el numeral 39 de la Constitución. Así, la autoridad tributaria esta forzada a efectuar un análisis de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la medida, valorando causas eximentes de responsabilidad. 

Desde esta óptica la autoridad constitucional afirmó que la sanción del numeral 86 no opera en forma automática, pues debe atenderse un procedimiento en el que el administrado pueda ejercer su defensa, gozando de todas las garantías del debido proceso. Ergo, las empresas mantienen la posibilidad de evitar la sanción, cuando acrediten que mediaron causas que lo eximen de responsabilidad.

Efectuar un análisis de proporcionalidad; implica tener claro la protección del bien jurídico a tutelar, que en este caso es la fiscalización, verificación y recaudación del impuesto en materia tributaria. Así, la valoración de que la medida aplicable resolverá el interés del gobierno, pero tampoco deberá desplegará en la empresa un daño del que no se pueda recuperar.

Ahora bien, las empresas que no son ajenas a los períodos de crisis o de bajo consumo de sus clientes, en ocasiones por motivos económicos justificados atienden el pago de tales adeudos aún fuera del plazo de los 15 días de la comunicación del requerimiento de pago de la Administración Tributaria. En estos casos, la procedencia de la sanción del cierre de negocios deberá necesariamente justificarse en un análisis de proporcionalidad y razonabilidad.

En el caso de que la Administración Tributaria se niegue a analizar si una causal resulta ser o no una eximente de la aplicación de la sanción bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, se encontraría vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso de los contribuyentes. Así, recientemente lo ha confirmado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Por ello, la Administración Tributaria requiere estudiar la procedencia de la medida de cierre de negocios, según las circunstancias particulares de cada contribuyente; en especial cuando a medida un pago o un fraccionamiento autorizado por el Departamento de Recaudación o Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda.

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