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La legislación es clara y determina que las empresas públicas y privadas que cuenten con 30 o más mujeres trabajando en ellas, deben habilitar salas de lactancia materna a más tardar en este mes de abril, ya que a partir del 4 de mayo podrían ser multadas.
La obligación para el debido cumplimiento del Reglamento de Condiciones para las Salas de Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, recae en el patrono, quien debe adoptar las medidas para proporcionar a sus trabajadoras un espacio para que amamanten a sus hijos y/o se extraigan leche materna sin riesgos de contaminación.
“El patrono también queda obligado a proporcionarle a la madre durante sus labores, los intervalos de tiempo para disponer de la sala, ello de conformidad al numeral 97 del Código de Trabajo, el cual indica que los intervalos son de 15 minutos cada 3 horas o de media hora dos veces al día, o bien, como se estila en la práctica, una hora antes o al final de la jornada; lo anterior, salvo que por medio de certificado médico se pruebe que necesita un intervalo menor”, comentó Maureen Rodríguez, Directora del área laboral de la firma Sfera.
Los lineamientos establecidos en el decreto firmado por el Poder Ejecutivo en abril del año anterior, determinan que las salas deben tener mínimo 6 metros cuadrados y una altura de 2 metros 40 centímetros.
Debe contar con refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad para conservar exclusivamente leche materna, una mesa pequeña, al menos dos sillas con forro suave, respaldar y descansabrazos; un lavamanos con dispensador de jabón líquido, basurero con tapa y con sus respectivas bolsas plásticas para basura, biombos o cortinas o alguna división para garantizar la privacidad entre personas trabajadoras y la correcta circulación de aire; renovación del aire por medio de ventilación natural o artificial mediante abanico o aire acondicionado, iluminación natural o artificial que garantice una luminosidad.
Además, plan de limpieza, piso de material antideslizante y que permitan la fácil limpieza, cumplir con las disposiciones de accesibilidad de la Ley N° 7600 y croquis que prevea a las personas trabajadoras las indicaciones de las vías de evacuación inmediatas en caso de emergencia.
El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento faculta a las autoridades de salud para aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, con sanciones que pueden incluir: clausuras, retiros del comercio, cancelación o suspensión de permisos y otras.
“También faculta a las autoridades de trabajo a aplicar lo establecido en los artículos 396 en relación con el 398, ambos del Código de Trabajo, regulación que establece que se puede sancionar con multas de 1 a 23 salarios base a los patronos que no cumplan con esta disposición”, explicó Rodríguez.
Los patronos que incumplan el Ministerio de Trabajo las sancionará con multas que van desde ¢431 mil, hasta ¢9.913.000 (desde uno hasta 23 salarios base de un oficinista uno).
Este Reglamento debe ser implementado en los Centro de Trabajo dentro de un plazo no mayor a los 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto, por lo que hay tiempo hasta el 04 de mayo del 2019.
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