Compañías deben prepararse para evitar conflictos en eventuales despidos masivos por situación económica actual

Nassar Abogados

Ante las expectativas de una difícil situación económica para el país, algunas compañías podrían considerar la necesidad de replantear el tamaño de sus operaciones, o incluso a cerrarlas. Dependiendo del tamaño de la compañía y en situaciones muy complejas, podría requerirse incluso  la realización de despidos masivos.

Juan José Cheng, especialista de Derecho Laboral de Nassar Abogados, asegura que la principal recomendación en estos caso implementar una estrategia de cierre ordenado.

“Un  cierre ordenado  provoca un menor impacto negativo entre los trabajadores y tiende a reducir sustancialmente la tasa de procesos judiciales para las compañías”, explicó Cheng.

El experto reconoce la importancia de que la empresas incluyan en sus presupuestos  provisiones económicas para enfrentar la situación de cierre o despidos masivos con el pago de las liquidaciones laborales de ley. 

Una alta cantidad de despidos en una empresa no necesariamente implica el cierre total de las operaciones, pero eventualmente, podría tratarse del cierre de un departamento en específico ante la finalización de los servicios para un cliente. Por ello, si el proceso no es ordenado y se percibe una sensación de incertidumbre, es posible que esto tenga repercusiones en el resto del personal, afectando su productividad, o bien, asumiendo posiciones de confrontación.

¿Qué hacer ante los despidos?

Cheng señala que los patronos deben ser transparentes al informar a los colaboradores sobre la situación de la empresa para evitar roces o situaciones que pudieran derivar en conflictos aún más difíciles de manejar.

“Es importante tener a la mano una estrategia o protocolo para actuar ante estas situaciones, preferiblemente que sea previa y no necesariamente cuando la compañía se vea  ya en una situación de estas y no sabe qué hacer, a dónde acudir o de qué manera asegurarse que su proceso de liquidaciones es acorde con la ley”, dijo Cheng.

En general, ante eventuales despidos, las empresas deben tener en consideración los siguientes aspectos:

  1. Hacer una carta de despido: siempre es necesario un documento donde se le informe el despido al empleado. No es recomendable anunciar o informar de estas situaciones a través de rótulos o publicaciones en redes sociales.
  2. Preparar el cálculo de la liquidación de acuerdo con la ley, detallando individualmente cada uno de los rubros a pagar.
  3. Se recomienda coordinar una cita con cada trabajador para firmar un finiquito entre ambas partes, en donde se detalle la liquidación y se establezca de mutuo acuerdo la forma y la fecha de pago.
  4. El pago de la liquidación podría ser el mismo día de la firma del finiquito, o bien, ambas parte pueden definir cuándo y cómo será ese pago (transferencia o cheque).

Cheng explicó que la carta de despido nunca puede faltar; y en aquellos casos de empleados que no aceptan consignar su firma de recibido, el patrono debe entregarla ante el Ministerio de Trabajo dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de emisión. Los elementos básicos que debe incluir una carta de este tipo consisten en la fecha despido, así como explicar la razón del mismo. 

¿Qué se debe pagar?

El especialista explica que las compañías, por ley, deben hacer el pago del aguinaldo proporcional, las vacaciones acumuladas, los salarios que estén pendientes de pago a la fecha del despido; y cuando el despido se da por decisión unilateral del patrono, tendrán que cancelar el preaviso y la cesantía.

La cesantía es un auxilio económico para el trabajador que pretende propiciarle algún sustento mientras logra colocarse en un nuevo puesto laboral, y que se calcula dependiendo de la antigüedad del trabajador en la empresa. Por su parte, el preaviso es una comunicación anticipada al trabajador de que su contrato va a finalizar, y que en un determinado plazo (dependiendo de la antigüedad de su contrato) va continuar laborando hasta un determinado día, o bien, si el patrono decide que la relación laboral termine antes, en ese caso, estaría obligado pagar un determinado número de días de salario.

Casos especiales ante un despido.

A pesar de que una empresa tenga que hacer un despido masivo porque cierra sus operaciones, hay casos de trabajadores que deben tener un tratamiento distinto porque la ley no permite su despido por decisión unilateral del patrono. Se trata de mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, personas con algún tipo de discapacidad y colaboradores sindicalizados, principalmente.

“Con esos casos especiales es posible realizar una negociación especial, porque la ley no faculta al patrono a realizar un despido inmediato. En determinadas circunstancias, la relación laboral podría finalizar por mutuo acuerdo, lo cual es diferente a una renuncia o a un despido. Incluso, con la Reforma Procesal Laboral del año 2017 estos acuerdos pueden ser autorizados por un Juez de Trabajo, lo cual reduce al mínimo la posibilidad de un reclamo posterior”, finalizó Cheng,

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