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Con el propósito de garantizar el derecho a la vida y a la protección a la salud, todo ciudadano, sin diferencias debe recibir sus medicamentos despachados por un Regente Farmacéutico.
Esta disposición se dio luego de que el Colegio de Farmacéuticos interpusiera un proceso judicial contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud, por el funcionamiento de farmacias en sedes de EBAIS desconcentrados y de visita periódica, sin regente farmacéutico.
“Esta resolución representa un logro después de la ardua lucha que realizó el Colegio en defensa de la profesión y del indiscutible valor del profesional en farmacia para el sistema de salud costarricense. Los asegurados deben recibir la atención según lo dispuesto por la Ley General de Salud, que estipula que las farmacias deben funcionar con un regente farmacéutico”, afirmó Randall Madrigal, asesor legal del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
De esta manera, tras cinco años de proceso, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió que la CCSS no puede operar servicios de farmacias en el primer nivel de atención en salud sin la presencia de un regente farmacéutico.
Además, se estipuló que el Ministerio de Salud, en su papel rector del sistema de salud del país, debe adoptar las medidas que establece el ordenamiento jurídico con el fin de velar que la CCSS cumpla esta disposición.
“Hemos realizado intensas gestiones para que cesara el funcionamiento irregular de farmacias a cargo de personal no calificado y hoy podemos decir, llenos de entusiasmo, que se ha impuesto el imperio de la ley, privando la justicia en el reconocimiento de la trascendencia del farmacéutico en cualquier nivel de atención de la CCSS donde se presten servicios de farmacia, lo que constituye un enaltecimiento a quienes ejercen esta noble profesión, siempre en resguardo de la salud, concluyó Madrigal.
El proceso se tramitó en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda y fue resuelto por la sección octava del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia número 6-2019 de las 11:30 horas del 16 de enero de 2019.
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