Exportaciones de bienes de Costa Rica alcanzaron los US$1.512 millones en enero 2026
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El Colegio de Contadores Públicos recuerda que, según las resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, el próximo año se presentarán cambios en algunas declaraciones informativas.
Uno de los cambios significativos está relacionado con la declaración D-151, que cambia a D-270. De acuerdo con la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, publicada en el Alcance N.° 140 de La Gaceta N.° 206, los contribuyentes deberán realizar su última declaración anual correspondiente al período 2025, la cual debe ser presentada en los primeros 10 días naturales de enero de 2026. A partir de entonces, la declaración se convertirá en un proceso mensual y deberá ser presentada dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, utilizando el nuevo formulario D-270 en TRIBU-CR.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, advierte que los contribuyentes deben cumplir también con las disposiciones de la resolución MH-DGT-RES-0042-2025. Esta establece que la antigua D-152, “Declaración anual resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos”, pasará a ser una declaración mensual de manera excepcional, tras la entrada en operación del sistema TRIBU-CR. Además, la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2025 deberá suministrarse de forma consolidada en un formulario único.
Esta declaración será la nueva D-299, bajo el título “Declaración resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (01-2025 al 08-2025)“, que ya está disponible para ser completado y presentado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Otro cambio es la nueva Declaración de Precios de Transferencia, establecida en la resolución MH-DGT-RES-0026-2025. Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son:
El periodo de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia es anual y debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal que tuviere autorizado el contribuyente, y comprende todas las operaciones realizadas con sus vinculadas durante el período del Impuesto sobre las Utilidades. El formulario para presentar esta información es el D-273, y el periodo 2025 correspondiente debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
De acuerdo con Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, la omisión en la presentación de la información o la presentación con errores por parte del obligado tributario conlleva la aplicación de sanciones establecidas en los artículos 83 y 98 del Código Tributario, según corresponda.
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