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Por: Sammy Pérez, docente de Derecho de la Universidad Fidélitas.
Diciembre suele convertirse en uno de los meses más críticos para las familias involucradas en pensión alimentaria. A la presión económica propia de la época se suma la obligación legal de pagar el aguinaldo, un ingreso esencial para garantizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
El cierre de año también intensifica los conflictos por incumplimientos, trámites pendientes y tensiones en el régimen de visitas, lo que obliga a recordar que ningún menor debe quedar atrapado en disputas adultas, ni ser usado como herramienta de negociación.
La normativa que reforma la Ley de Pensiones Alimentarias dispone que las personas obligadas a pagar una pensión, provisional o definitiva, deben entregar, por concepto de aguinaldo, una suma equivalente a una mensualidad. Ese monto debe ser pagado dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año. Esa previsión ha sido considerada y aplicada por las autoridades competentes en materia de pensiones.
Además, las nuevas reglas procesales contenidas en el Código Procesal de Familia (vigente desde el 1.º de octubre de 2024) favorecen trámites más ágiles para fijar, ejecutar y modificar pensiones y medidas de interrelación familiar, de modo que las vías judiciales son más eficientes para exigir el pago. Si hay incumplimiento, la persona beneficiaria puede iniciar los mecanismos de ejecución que correspondan ante los juzgados competentes.
Cuando no se cumple con el pago de la pensión o del aguinaldo, la ley y la jurisprudencia han establecido mecanismos de ejecución que buscan garantizar el derecho alimentario. Los juzgados de familia pueden ordenar medidas de apremio y remitir los asuntos a los canales pertinentes para su cumplimiento. Es importante acudir al juzgado competente para activar estas vías formales y así proteger los derechos del beneficiario.
Si la persona beneficiaria no recibe el aguinaldo o cuotas acordadas, puede presentar la solicitud de ejecución o las acciones pertinentes ante el juzgado de familia competente para su lugar de residencia habitual. Los tribunales cuentan con procedimientos para ordenar el cumplimiento y, cuando proceda, aplicar medidas correspondientes.
El derecho de visita, o régimen de interrelación familiar, es totalmente independiente del deber de pagar la pensión alimentaria. Ambos se complementan y deben comprenderse siempre bajo un mismo principio: el interés superior de la persona menor. Corresponde a los adultos garantizar que las visitas se desarrollen en un ambiente seguro, respetuoso y emocionalmente sano. En ningún caso debe utilizarse al menor como mecanismo de presión por pagos ni condicionarse su convivencia con el otro progenitor. Convertir a una hija o un hijo en mensajero, testigo o instrumento de represalia afecta gravemente su bienestar emocional y vulnera su derecho a relaciones de afecto libres de tensiones y disputas.
Cumplir con la pensión y con el aguinaldo a tiempo y con respeto reduce el daño emocional a los menores y facilita la convivencia entre las familias.
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