Informalidad económica y laboral; Una relación adyacente

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La gestión de negocios y empresas conlleva consigo la estructuración de modelos lucrativos estratégicos que busquen la operativización de un giro comercial particular, el cual debe ser desarrollado a la luz de los requerimientos jurídicos y operacionales necesarios para la correcta puesta en marcha de una actividad financieramente atractiva para el emprendedor, pudiendo ser realizada de forma personal, o bien, bajo la figura de una sociedad mercantil.

Al decidir emprender un determinado negocio, el gestor debe cumplir una serie de requisitos, los cuales son mandatorios para el desarrollo de su giro comercial, mismos que deben ser cubiertos en todos sus extremos, de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos legales y operativos, así como del seguimiento de la reglamentación atinente a esta dinámica. Al cumplir los puntos en cuestión, y ejercer el comercio dentro del marco de la legalidad, puede definirse que surge a la vida jurídica y económica la figura de la unidad lucrativa mercantil, siendo esta la generadora de valor agregado en el mercado, que, a su vez, permite incrementar la propiedad y la riqueza de los involucrados.

Ahora bien, en la práctica no es inusual encontrar a estas unidades lucrativas ejerciendo la actividad mercantil sin apego al cumplimiento de la normativa, y más bien, precisen su giro comercial en claro cometimiento de actividades ilícitas que son contrarias a los requerimientos jurídicos de carácter obligatorio. Surge en este punto un concepto de importancia, definido por la informalidad, la cual refiere a la idea del desarrollo de una actividad ligada al ámbito de los negocios y con ánimos de lucro en la que no se sigan sus lineamientos mínimos, operando al margen de la norma y ocasionando daños y perjuicios para los participantes involucrados.

En línea de lo anterior, es importante indicar que la informalidad, como concepción general en el ámbito de los negocios y la gestión empresarial, implica la operación práctica sin el cumplimiento de las obligaciones de índole jurídica, financiera y tramitológicas específicas y de carácter vinculante para las unidades económicas existentes. Esto puede ser evidenciable para personas de derecho, entiéndase aquellas sociedades mercantiles o personas físicas que están debidamente inscritas, o bien, para personas de hecho, señalando aquellos que nunca han cumplido con el trámite de inscripción pertinente para efectos de ejercicio mercantil.

Al ser evidente la existencia de la informalidad como una mala práctica en los negocios, pueden derivarse dos conceptos subyacentes de relevancia, o bien, clasificaciones para esta inobservancia de los trámites y los requisitos básicos. Con base en lo dicho, se precisa la aproximación informal económica en primera instancia, mientras que un segundo lugar se detalla su concepción laboral, las cuales, aunque en principio, parecen ser dos conceptos independientes, su sucesión operacional está inexorablemente coligada.

Primeramente, debe establecerse la informalidad económica como aquella que atañe directamente a la unidad productiva, es decir, a la empresa o a la persona física, y refiere al no acatamiento de los mínimos regulatorios para el ejercicio del comercio y el lucro, evidenciando puntos tales como la no inscripción, el desconocimiento de obligaciones tributarias, el incumplimiento de estándares mínimos de operación como la facturación o permisos sanitarios, entre otros. En segundo lugar, se tiene la aproximación informal laboral, la cual se enfoca estrictamente en temas ligados a la relación de trabajo entre el patrono y el empleado, destacando puntos tales como el impago de cuotas del seguro social, el no aseguramiento de los colaboradores, el uso de contratos que abiertamente desconocen la existencia de un vínculo de empleo.

Un punto de importancia aplicable a ambas líneas informalistas consiste en la primacía de la realidad sobre las formas, idea que señala la potestad que tiene la Administración Pública de desconocer herramientas jurídicas que parecen ser legales, para efectos de cometer hechos ilícitos ulteriores. Destacan para la aproximación económica el uso de múltiples sociedades para diluir ingresos de forma ilegal, el desarrollo del comercio sin facturación para no ejercer el registro, el cobro en efectivo para evitar el pago tributario, mientras que para la laboral se observan aristas tales como la generación de contratos laborales que buscan encubrir una relación de trabajo, así como el pago de comisiones, bonificaciones u otras que persigan evadir las cargas sociales.

Es así como logra determinarse que ambas informalidades, a pesar de devenir de su observancia en áreas diferentes en la gestión empresarial, parecen tener una relación intrínseca entre ellas, pues es evidente la existencia de improcedencias de índole laboral en entidades que no cumplen sus requisitos operativos, o bien, la precisión de actividades evasivas en cargas sociales y tributarias para aquellas entidades que no tienen una correcta gestión de la planilla. De esta forma se detalla que es menester de los gestores de negocios el orden interno y control, permitiendo así un crecimiento orgánico y natural de su emprendimiento.

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