Por: Silvia González, Grant Thornton.
Cada inicio de año es importante retomar las obligaciones tributarias y refrescar fechas en razón de los cambios normativos que se han dado en los últimos años, sobre todo para las entidades jurídicas inactivas, o aquellas sociedades que no desarrollaban una actividad económica a través de la ordenación de los factores productivos.
Para el 2025 debemos considerar que para el cumplimiento fiscal se implementará cambios importantes como es para junio la versión 4.4 de Comprobantes Electrónicos, y para julio Hacienda Digital con los nuevos sistemas que renovará el ATV, TRAVI y otros que usamos actualmente para la atención de las obligaciones y contacto con la Administración Tributaria, y que pronto la Administración iniciará la campaña de educación a la ciudadanía.
Otra nueva obligación fue con la Ley 10597 publicada en el Alcance N°195 a La Gaceta del 3 de diciembre 2024, que reformó el artículo 18 del Código de Comercio y el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, que vino a establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico, que debe estar inscrito en el Registro Nacional, para ello, se dio un plazo de 6 meses que se cumple en julio también, para que esta institución establezca el procedimiento a seguir por las entidades tanto de nueva constitución como las vigentes.
En vista de ello, es muy importante hacer un repaso de las distintas obligaciones en el ámbito fiscal, con el fin de tenerlas presentes y evitarnos a futuro el cobro de intereses o recargos o la aplicación de sanciones, últimas que suelen ser severas y pueden ser notificadas en cualquier momento.
El cumplimiento para los primeros meses son las siguientes obligaciones:
- Timbre de Educación y Cultura. Según la Ley N° 5923 del 18 de agosto de 1976, y reformada en el 2019, los contribuyentes son las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. El pago de este tributo es anual y se realiza en los meses de febrero y marzo de cada año, y se utiliza como base imponible el capital neto declarado en el período fiscal anterior inmediato. La omisión de este timbre genera intereses y morosidad.
- Impuesto de personas jurídicas. De conformidad con la Ley 9428 el impuesto a las personas jurídicas debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuyo plazo vence el próximo 31 de enero de cada año. Este impuesto incluye varias tarifas, a saber: 25%, 30%, o 50% del salario base vigente, de acuerdo con los parámetros que la norma ha señalado en relación con los ingresos brutos, cuando las sociedades realizan una actividad económica, según la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior. Un tema importante a valorar es que el cobro de este impuesto no se genera en las entidades bancarias, si existe pendiente el cumplimiento de la declaración de renta o la declaración informativa para sociedades inactivas, que ahora es obligatorio como más adelante se indica. La omisión genera cargos adicionales y algunas limitaciones para gestionar trámites ante el Registro Público o poder contratar con el Estado, o decretarse la disolución de la sociedad de oficio con la falta de pago de tres periodos consecutivos.
- Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Obligación incorporada por la Ley de Lucha contra el Fraude, e implementada ante el BCCR desde el 2019, para todas las personas jurídicas y sucursales de entidades extranjeras sin excepción. La declaración ordinaria se podrá realizar en dos momentos, el primero en el mes de abril de cada año, para este periodo tenemos tiempo al 30 de abril, o en el caso de nuevas personas jurídicas a los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de la cédula. Para efectos de la declaración extraordinaria, explica que se debe presentara más tardar los 15 días hábiles siguientes de realizadas las modificaciones, ya sea porque alguno de los propietarios iguale o supere el 15% de la totalidad del capital o que se incluya a un beneficiario final por otros medios. Hay que tener en cuenta, que la sanción por el incumplimiento en el suministro de la información que requiere la declaración de RTBF, está contemplada en el artículo 84 bis del CNPT, que consiste en una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica (mínimo tres salarios base y máximo de cien salarios base) y a su vez el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan.
- Presentación Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas, formulario D-195: Esta obligación es para las sociedades inactivas, que conllevó a su inscripción de oficio en el RUT bajo la actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida” y la obligación de presentar una declaración informativa con activos, pasivos y capital social. Su plazo de presentación es al 30 de abril de cada año. La eventual omisión de esta declaración será que no se genere el cobro del impuesto a las sociedades, y por su carácter informativo la Administración gestionará la aplicación de la infracción del artículo 83 CNPT que consiste en una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona o estructura jurídicas (mínimo tres salarios base y máximo de cien salarios base), pero en aquellos casos que no se conozca ingresos brutos se aplica 10 salarios base cómo mínimo. Vale indicar que, existe una restricción que los organismos que expiden patentes y licencias, en ninguna circunstancia podrá otorgarse una patente o licencia a una persona jurídica que esté bajo este régimen de inactivas.
Es así, que invitamos a considerar estos puntos, pues es importante estar al día ante las autoridades fiscales y evitarnos la gestión de cobro o la imposibilidad de disponer a través de las entidades jurídicas de activos de uso personal.
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