Estos son algunos cambios para el cierre fiscal

Estos son algunos cambios para el cierre fiscal

El cierre fiscal en Costa Rica se realizará el próximo 31 de diciembre del 2024. Por ello, desde ahora los expertos recomiendan tomar ciertas acciones.

Una de ellas, es conocer los últimos cambios que trae consigo el cierre fiscal de este año a nivel de normativa.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que de las modificaciones recientes destaca las establecidas por la Ley N° 10381, del 14 de septiembre de 2023; que reforma la Ley N° 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre todo en lo concerniente al artículo 1, donde se entenderán gravadas las rentas pasivas de fuente extranjera, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente se obtengan por una entidad integrante de un grupo multinacional y que sea considerada como una entidad no calificada.

Citó además; que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 10381 se considera entidad calificada a aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio nacional, durante el periodo fiscal, y la determinación de entidad calificada se realizará respecto a cada renta pasiva como (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario) que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.

“Esta medida se realizó para buscar una mayor coherencia con los estándares fiscales internacionales y evitar que Costa Rica sea considerado como un país no cooperante en materia fiscal por la Unión Europea”, indicó Zamora.

Cierre fiscal y mipymes

Otro cambio que impacta a las empresas costarricenses en este 2024 es el establecido en la Ley N° 10392, Ley para ampliar la reducción del Impuesto Sobre la Renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas. Este aplica la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas, la cual reformó el artículo 15 de la Ley N° 7092.

Esta ley amplió los años fiscales de aprovechamiento de la reducción del pago de ISR pasando de tres a seis periodos fiscales y estableciendo los siguientes porcentajes de reducción:

  • Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
  • Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
  • Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.

En el tanto la empresa cumpla con el presupuesto legal de ser una micro o pequeña empresa inscrita ante el MEIC o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Así como que no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122.145.000) de ingresos brutos.

Retenciones por impuesto de renta salariales

Por otro lado, el pasado 7 de mayo de 2024, se publicó la Ley 10469, en el periódico Oficial La Gaceta, la cual reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite al patrono rectificar las declaraciones de retención de renta sobre salarios. Esto cuando se paguen rentas salariales retroactivas que ahora deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado. Esta declaración rectificativa no generará intereses al patrono. La importancia de este cambio es que disminuye la carga tributaria del trabajador, pues antes del cambio, los pagos retroactivos que se hacían en un solo mes, podían implicar que se aplicará una mayor tarifa por impuesto de renta al salario.

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