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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
El acceso a recursos monetarios para efectos del financiamiento es sin duda un aspecto medular de la gestión empresarial, donde puntos tales como la tasa de interés, el plazo, las garantías y el riesgo, juegan un papel fundamental en la escogencia de uno u otro instrumento que permita solventar las necesidades de liquidez para la puesta en marcha de un determinado proyecto, o bien, la tenencia y accesibilidad del flujo pecuniario adecuado para el correcto accionar del giro comercial.
Derivado de la observancia de diferentes figuras de financiamiento, llama la atención el denominado contrato del underwriting accionario financiero, el cual por sus características es clasificado como atípico, oneroso y bilateral, y que deviene de la necesidad de una determinada empresa de contar con acceso a recursos dinerarios para una operación específica, y donde no necesariamente se requiera el uso de alguna garantía real para su proceder, entiéndase una hipoteca o prenda dependiendo del caso. Esta figura contractual conlleva consigo la emisión de acciones de la persona jurídica, las cuales funcionan tanto como título transaccionado y generador de la liquidez necesaria, así como de la garantía de la operación en general.
El funcionamiento puntual del contrato deviene de la emisión de las acciones por parte de la sociedad anónima con la necesidad de financiamiento, mismas que son cedidas a un tercero denominado como el underwriter, quien adquiere los títulos a manera de cedatario, y quien, procede a entregar el capital acordado en el acto a la empresa, funcionando los documentos entregados como garantía. Esta parte de la figura suele ser representada por un banco, o un ente financiero, que dependiendo de las cláusulas contractuales definidas, cuenta con dos opciones, la colocación, o bien, la adquisición final de los documentos accionarios.
Para la primera alternativa, siendo esta la esencia misma del convenio, este tercero intermediario debe proceder con la colocación de las acciones en el mercado, esto por medio del contacto directo a posibles inversionistas interesados, donde dicha operación es realizada a un valor mayor que el monto original sobre el cual la empresa traslada el título al underwriter, generándole así una ganancia. En la segunda opción, también conocida como reserva de no colocación, el intermediario procede a adjudicarse las acciones que no han sido vendidas en el mercado abierto, convirtiéndose así en un socio directo de la empresa que ha financiado en primera instancia, contando de esta forma con una participación e interés directo en el funcionamiento de su giro comercial.
No debe dejarse de lado que en el fondo, el contrato encierra una figura de préstamo lucrativo, por lo cual la empresa debe cancelar el monto adeudado al underwriter con base en las cláusulas pactadas, cubriendo intereses y la amortización, donde las acciones cedidas sirven tanto como garantía prendaria para el cubrimiento del saldo, así como para la gestión de venta por el intermediario y su correspondiente ganancia, pues debe señalarse que esta entidad adquiere las acciones a un monto menor de aquel dado para la venta final. Cabe indicar que al generarse una ganancia por los títulos accionarios, debe su gestor cancelar la correspondiente carga tributaria del 15%, señalada por el impuesto a las ganancias de capital mobiliario.
Puede observarse que el contrato en sí mismo presenta una manera expedita para la obtención de financiamiento a una tasa baja y sin compromiso de bienes inmuebles para su proceder, no obstante, al ser sustentado en valores accionarios, claramente esto implica la entrada de nuevos socios al haber de la persona jurídica, cediendo en parte el control y deviniendo en la apertura de cuentas y de los libros sociales, donde se tienen nuevos propietarios, esto en función de la proporcionalidad adquirida por los compradores finales de las acciones, o bien, en caso de ser definido en el convenio, el mismo underwriter pasa a ser en parte dueño de la empresa.
Adicionalmente, puede resaltarse la transmisión del riesgo sistémico de la colocación accionaria por parte del emisor para con el tomador o intermediario, pues es este último quien adquiere la obligación de colocar dichos títulos en el mercado, y en caso de no lograrlo, y de establecerse la cláusula respectiva, debe proceder con la materialización de su compra directa, lo cual asegura un 100% de la cesión del capital accionario emitido, que por ende permite a la empresa contar con el flujo de efectivo solicitado en primer lugar.
Claramente, el contrato debe ser evaluado para cada situación particular, y no debe ser considerado como un modelo estándar, en especial al denotar un contenido sensible en materia de la entrega del control de la persona jurídica, implicando una revisión específica y pertinente para su aplicación en cada caso, considerando el riesgo y el costo financiero a la vez.
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