Normativa en defensa del consumidor financiero; Una necesidad imperante

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Las relaciones jurídicas, desde su óptica conceptual y práctica, implican la existencia de al menos dos sujetos, uno pasivo, entiéndase por quien tiene la obligación, y otro activo, comprendido por el tenor del derecho y la capacidad de exigir, señalando la existencia de actuaciones recíprocas desde ambas aristas de esta convencionalidad. Pudiendo precisarse también la denominada relación sinalagmática, para aquellos casos donde la condición de obligado y acreedor es dada de forma simultánea en ambas partes.

Estas situaciones son accionadas bajo el principio de igualdad de armas, y con buena fe presunta, es decir, no se asume la existencia del dolo para la comisión de algún hecho dañoso devenido de la relación en cuestión. El concepto tiene una variante adicional, aplicada para aquellas incidencias donde una de las partes tiene una situación de vulnerabilidad ante la otra, usualmente dada por alguna condición física, social, e incluso económica o financiera.

Es precisamente del punto anterior que se denota el denominado Derecho del Consumidor, acervo normativo vinculante que tiene como fin la protección de la persona que adquiere bienes y servicios en el comercio, y que denota estar en una abierta desventaja en relación a la persona mercantil que efectúa el acto de venta, derivando así en el establecimiento de leyes, reglamentos y similares, que tengan como fin el resguardo de los intereses del individuo comprador, esto desde una perspectiva física, social y económica.

Si bien es cierto, el país cuenta con una normativa relativamente efectiva en materia de la defensa del consumidor, este cuerpo jurídico tiene como fin la protección comercial de los compradores, pero desde un enfoque mercantilista, es decir, del comercio de bienes y servicios en general, que aunque tiene un alcance analógico a otras áreas, es escaso en regular los mínimos proteccionistas en materias muy específicas, tal como la adquisición, uso, consumo y disfrute de productos financieros ligados al manejo monetario.

Cabe en este punto indicar, que el consumo financiero y su comercio, son dados para mercados muy particulares, tal cual lo son la intermediación financiera y de valores, las inversiones a plazos desiguales, los instrumentos de renta fija y variable, los contratos de gestión y administración de bienes pecuniarios, entre otros. Estos aspectos, aunque pudiesen estar cubiertos por una especie de protección derivada de la normativa de protección al consumidor vigente en el país, estarían siendo objeto de una analogía jurídica interpretativa, pues elementos tan puntuales como la tasa de interés, los descuentos, las comisiones y las tarifas financieras, o las fluctuaciones y externalidades del mercado, claramente son omisas en la norma vigente, generando un vacío legal en materia del consumo y resguardo en este tipo de productos y servicios.

En línea de lo anterior, y en evidencia de un laguna jurídica en materia de la protección de consumidor financiero, parece tornarse necesaria la creación y aprobación de un marco normativo que permita esta diligencia, donde claro está, el derecho positivo en cuestión, no debe ser de carácter regulatorio del mercado, ni restrictivo a la libre competencia, sino enfocado en la generación de mecanismos que establezcan una protección clara a los mínimos legales creados en una relación financiera de consumo, donde es evidente que la persona adquiriente señala tener una desventaja en condiciones sociales y económicas.

Adicionalmente, es importante señalar la relevancia en la creación de una norma de este tipo que permita establecer parámetros en materia de las ofertas engañosas, tales como las tasas de retorno exorbitantes, los réditos abruptos con montos de inversión insignificantes, o bien, figuras más dañosas como aquellas donde los rendimientos obtenidos solo pueden ser reinvertidos en la misma aplicación, muchos derivados de esquemas piramidales que no señalan ser veraces.

Claramente el tema conlleva un análisis a fondo de las condiciones del mercado y de las figuras financieras que deben contemplarse, con una búsqueda clara a la protección del consumidor, pero sin afectar al libre mercado y la competencia, no obstante, debe recordarse que la primera barrera de defensa para evitar fraudes y estafas en el sistema financiero es el mismo cliente, así como el análisis consciente que debe realizarse antes invertir o adquirir un determinado bien de esta naturaleza.

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