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Por. Lic. Jahzeel Ricardo Cordero Cordero, j.rcordero1296@gmail.com/
Profesional Contable, especialista en Normas Internacionales de Información Financiera, especialista en Asesoría Fiscal de Empresas, especialista Scrum Máster, Docente universitario.
En el amplio mundo de la contabilidad formal de las organizaciones, una actuación cada vez más común es la de “tributarizar“ la contabilidad formal. Con el fin de ser claro, he de mencionar que la palabra “tributarizar“ no se encuentra definida dentro del diccionario de la Real Academia Española (RAE); no obstante, viene a representar un neologismo que se ha utilizado en el contexto profesional contable. El término en mención hace sentido general a la adaptación de los registros contables exclusivamente para cumplir con las obligaciones tributarias reguladas dentro del país donde las empresas se ubican. Aunque estas actuaciones pueden mostrarse como posibles soluciones convenientes y eficaces a corto plazo, sus implicaciones a largo plazo son claras: existe una afectación muy notoria en la integridad y precisión de la información financiera de la organización que adopta como práctica esta forma de actuar.
La contabilidad financiera en su sentido holístico plantea como fin en sí mismo el proporcionar información útil para la toma de decisiones a los diversos usuarios de los estados financieros, ya sea internos o externos a nivel organizacional. Es claro, que las actuaciones de estos usuarios dependen de una representación fiel y precisa de la situación financiera y los resultados operativos de la empresa para evaluar los cursos alternos de elección que se circunscriben alrededor del desempeño empresarial. Si bien lo anteriormente mencionado es de conocimiento por la mayoría de los actores claves dentro de la administración de las empresas; cada vez se torna más común dentro de las entidades el proceso de “tributarizar” su contabilidad, donde se ajustan los registros contables exclusivamente para cumplir con las normativas fiscales y tributarias que rigen el país donde ejecutan sus actividades económicas.
Para el lector podría ser de curiosidad hasta acá el hecho de cuestionarse ¿La contabilidad no debe responder a la realidad tributaria del país donde la empresa se desempeña?, he de indicar que este planteamiento ha sido históricamente discutido por que es común que existan disimilitudes entre la aplicación normativa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los criterios regulados a nivel tributario por parte de las leyes, directrices, resoluciones y pronunciamientos delimitados por el ente regulador en materia taxativa de esa nación (no solamente sucede en Costa Rica).
A nivel de Costa Rica, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), en el acta de la sesión N° 27-2001 de 27 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2001, adoptó en forma total las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) hoy conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y en su circular N° 06-2014, publicada en La Gaceta N° 76, del jueves 11 de diciembre del 2014, se ratificó la adopción del conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera con sus respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, acordándose también que toda modificación a las Normas o Interpretaciones que se den en el futuro, se considerarán aprobadas de forma automática e incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica para el tratamiento contable.
A partir de esto, la Dirección General de Tributación Directa definió en diciembre del 2001 la Resolución N° 52-01 donde se establecieron los criterios interpretativos respecto de la aplicación de las NIC adoptadas por el CCPCR con relación a la materia tributaria y su efecto en el Impuesto sobre las Utilidades. Evidentemente las situaciones han ido cambiando, así como nuestro panorama tributario y es por ello que la resolución mencionada ha ido evolucionando y hoy contamos con la Resolución DGT-R-029-2018 denominada Criterio interpretativo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la Normativa Tributaria que lo que busca de una u otra manera es la armonización de estas disposiciones hasta donde ellas lo permitan, con las NIIF (de allí que exista la denominada “Conciliación Tributaria” normada por la NIC 12 donde el contribuyente deberá ajustar las diferencias entre el marco internacional y las leyes nacionales para la presentación de su Impuesto sobre las Utilidades cada año).
Teniendo claro el contexto histórico anteriormente explicado, es preciso aterrizar que uno de los principales riesgos de “tributarizar” la contabilidad es la pérdida de información financiera relevante. La contabilidad financiera se basa en la aplicación mayormente de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o en su defecto de los Principios Norteamericanos Generalmente Aceptados (US GAAP, en empresas estadounidenses), que buscan reflejar la verdadera situación económica de la organización. Cuando se adapta la contabilidad únicamente para fines tributarios, se corre el riesgo de que la información presentada no sea completa ni precisa. Para ilustrar esto de una manera clara: existen gastos así como ingresos que no son deducibles/gravables fiscalmente que pueden ser omitidos o registrados de manera incorrecta, lo que lleva a una representación distorsionada de los resultados financieros. Esta falta de precisión puede afectar la capacidad de quiénes toman decisiones para evaluar el desempeño de la empresa, planificar estrategias futuras y actuar de manera informada.
A partir de ello, debo de ser enfático: cuando se priorizan las necesidades fiscales sobre la normativa contable, se crean discrepancias significativas entre lo que los estados financieros empresariales informan versus lo que realmente deberían estar informando. Estas divergencias no solo complican el proceso de auditoría y revisión externa, sino que también afectan la percepción de transparencia y confiabilidad de la empresa por parte de los inversores y otras partes interesadas.
Sumado a todo lo anteriormente expuesto, también se debe mencionar que la gestión y planificación financiera se ven ampliamente afectadas cuando se “tributariza” la contabilidad. La contabilidad orientada en el cumplimiento tributario (enfocada en muchas veces en minimizar la carga fiscal) puede llegar a proporcionar una visión incompleta e imprecisa del rendimiento económico de la empresa. Sin una contabilidad financiera adecuada, el personal clave de la gerencia llega a carecer de la información necesaria para la planificación estratégica, la evaluación de proyectos de inversión y la gestión de riesgos; pensemos en una empresa que no tiene una visión clara de su flujo de caja, sus activos y pasivos, y su rentabilidad real: lamentablemente tendrá dificultades para identificar oportunidades de inversión, gestionar su deuda de manera efectiva y planificar para el futuro.
Además de los riesgos mencionados, es importante destacar que la “tributarización” de la contabilidad puede afectar la cultura organizacional y la ética empresarial. Una contabilidad que se ajusta exclusivamente a fines fiscales puede fomentar una mentalidad de cumplimiento mínimo y de búsqueda de “atajos o portillos”, en lugar de una cultura de transparencia, precisión y cumplimiento normativo.
En conclusión, la “tributarización” de la contabilidad formal puede parecer una solución conveniente para simplificar el cumplimiento fiscal, pero sus implicaciones a largo plazo llegan a ser sumamente perjudiciales para la integridad financiera y el desempeño económico de una organización. La contabilidad financiera y la fiscal deben mantenerse como disciplinas complementarias pero separadas, cada una con sus propios objetivos y requisitos normativos. Adoptar prácticas contables que respeten esta distinción es esencial para mejorar la calidad de la información financiera, fortalecer la confianza de los inversores y asegurar un cumplimiento normativo más robusto y sostenible.
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