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Si WhatsApp forma parte de su rutina de trabajo, tome en cuenta que los mensajes enviados por esa aplicación pueden ser utilizados como prueba para emitir sanciones.
Así lo señaló Francisco Salas, socio cofundador de BDS Asesores. El especialista explicó que esta aplicación se ha convertido en una herramienta por excelencia para coordinar equipos de trabajo. Además, de dar directrices, comunicarse con compañeros de distintos departamentos, entre otros.
Asimismo, actualmente el 98% de la población adulta costarricense usa la aplicación. Esto, de acuerdo con un reciente estudio realizado por el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM).
Ello, señala el abogado, revela que hace relevante tomar en cuenta ciertos aspectos desde el ámbito laboral cuando se quieren usar estas comunicaciones como prueba para fundamentar sanciones.
Salas explicó algunas consideraciones y cuidados que todo patrono debe tomar en cuenta previamente a emitir sanciones utilizando el WhatsApp como prueba.
Al respecto, dijo, la jurisprudencia ha dejado en claro en cuáles casos los contenidos de una conversación de mensajería instantánea sí pueden ser utilizados por el patrono para sancionar.
Así en el voto 00776-2018 de la Sala Segunda, se valida su uso:
Salas explicó que, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política, se garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Siendo de esta forma inviolables las comunicaciones orales, escritas o de cualquier otro tipo.
De este modo, cuando se participa en una conversación por medio de WhatsApp u otra plataforma de mensajería, el contenido de ésta puede ser manejado únicamente por quienes participan directamente en esta comunicación. Esto sea esta bilateral o se trate de una conversación en un grupo con varios interlocutores.
Así, un patrono no podría tener, como evidencia de una falta, la imagen de una conversación (pantallazo) o audio, que le haya sido proporcionado por un tercero (miembro de un grupo o receptor directo de una conversación con un trabajador), si el patrono o alguno de sus representantes no es parte de esa conversación o grupo. Esto ya que se considera una violación al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad, de acuerdo con el voto 15232-2019 de la Sala Constitucional.
“Hay que tener especial cuidado con la información que le llega de un tercero. Si bien muchas veces no podrán evitar que llegue a su conocimiento. Lo cierto es que sí pueden omitir usarla de forma tal que eviten terminar involucrados en un caso de violación al secreto de las comunicaciones o al derecho a la intimidad. Siempre se debe hacer una pausa y analizar los puntos anteriores antes de reenviar o utilizar como prueba información a la que no se haya tenido acceso de forma directa o que provenga de un tercero”, concluyó Salas.
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