Gastos navideños empresariales y deducibilidad tributaria

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Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D. Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

El desarrollo de un determinado giro de negocio empresarial comprende la precisión de todos aquellos ingresos gravables, así como, todos los gastos deducibles atinentes a la operación comercial de la entidad sujeta del pago del impuesto a las utilidades, el cual es gestionable y cancelable en función de la temporalidad del periodo fiscal, entendida por un lapso de doce meses, que posterior a la reforma fiscal, abarca de enero a diciembre.

Lo antes detallado tiene una especial relación con la actividad específica lucrativa de la sociedad mercantil que realiza dicho giro comercial, la cual dictamina de forma directa, todas las rentas que se consideran como gravables y sus correspondientes gastos que pueden ser deducibles, esto en aras de determinar la base imponible, la cual es definida para este caso, por la utilidad antes de impuestos. Cabe indicar que los ingresos gravables son aquellos que se derivan de la habitualidad lucrativa de la empresa, mientras que los gastos con carácter de deducibilidad, derivan de aquellas erogaciones o movimientos contables que tengan una relación directa y necesaria para con la producción de los rubros sujetos al impuesto a las ganancias.

En línea de lo anterior, es necesario indicar que solamente aquellos gastos que guarden una relación directa con la producción de rentas gravables pueden ser deducidos de los ingresos empresariales, es decir, restados en aras de rebajar la utilidad antes de la carga impositiva. Esta interpretación repercute en la interrogante referente a: ¿Es posible deducir los gastos asociados a la temporada navideña del impuesto de renta? La respuesta parece tener dos posibles interpretaciones, la cuales derivan, precisamente de su eventual asociación a la producción lucrativa de la entidad.

En una primera interpretación, y bajo un criterio normativo muy rígido, al no detallarse de forma univoca la correlación de gastos navideños, tales como la decoración, las fiestas, los regalos y otros, a la obtención de rentas gravables, la respuesta parece ser negativa, pues no denota hallarse una relación directa en la celebración de una determinada festividad temporal y de índole personal, para con el giro comercial de la empresa. Esta aproximación, aunque pudiese tener sustento en la misma ley del impuesto de renta, su análisis de forma estricta, señala ser inflexible y casi literal, pues implicaría que temas tales como la operatividad de una fiesta de fin de año, o bien, otros gastos asociados con la época, no son propios del negocio, y no tienen el suficiente contenido económico y financiero para ser deducidos de los ingresos, incrementando así la carga tributaria de la empresa.

En una segunda interpretación, el enfoque anterior estaría dejando de lado el impacto motivacional y el efecto indirecto que puede generarse en el personal, aspectos ligados a su vez, al bienestar organizacional, e incluso, con repercusiones en la productividad laboral, temas que de forma derivativa incrementan las ventas de la empresa, lo cual evidentemente acrecienta la renta bruta (ingresos), punto que determina la tasa impositiva sobre las utilidades. Con base a esto, así como a la estrecha relación que la motivación y la partida de atención al personal guardan para con el desempeño de la organización como un todo, y con ligamen a tópicos tales como el clima y el ambiente organizacional, es que hasta cierto punto, el criterio de deducibilidad puede flexibilizarse, pudiendo así utilizar dichos gastos de la época como elementos deducibles.

El tema plantea interrogantes adicionales, sobre todo en términos de la certeza jurídica que pudiese tenerse para el correcto proceder, así como los fundamentos sobre los cuales las autoridades tributarias pudiesen inclinarse, sin embargo, la recomendación radica en la diligencia del proceso de deducibilidad, donde debe contarse con los comprobantes electrónicos con la validez contable necesaria, entiéndase, las facturas electrónicas, además de la correcta documentación que permita su tratamiento financiero y jurídico de forma pertinente.

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