Prescripción de las deudas con la CCSS ya es Ley

Marlon Salazar, socio del bufete Legalitét Abogados

Por: Marlon Salazar, socio del Bufete Legalitét Abogadosmarlon.salazar@legalitet.com

El 8 de mayo del presente año entró en vigor la Ley del Trabajador Independiente, Ley N°10363. Esta, en esencia, reduce el plazo de prescripción de las deudas de los trabajadores independientes con la CCSS, de 10 a 4 años. Ello salvo algunas excepciones.

Con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la posición imperante, reiterada incluso recientemente por la Sala Constitucional, en la Sentencia N°2023-3593, era que la acción de la Caja para cobrar tanto las cuotas de la Seguridad Social como la de sus intereses moratorios, prescribía a los 10 años. Ello derivado de los artículos 30 y 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

La Ley N°10363 consta de dos artículos y dos transitorios.

En el artículo 1 se introduce una definición de trabajador independiente.

En el artículo 2 se regula el nuevo plazo de prescripción para adeudos de trabajadores independientes. Esto producto del no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM). Así como del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Ello sea por falta de afiliación o por subdeclaración de ingresos percibidos.

Prescripción de deudas

De conformidad con este último artículo, y como regla general, prescribirá a los 4 años:

  1. La acción de la Caja para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes. Esto significa que la Caja tiene 4 años para iniciar el procedimiento administrativo de afiliación o facturación retroactiva. Además de notificar el traslado de cargos.
  2. La acción de la Caja para exigir el pago de dichas cuotas o deudas. Es decir, una vez notificado el traslado de cargos tiene 4 años para el dictado del Informe de Inspección. Así como de la presentación del proceso de cobro judicial y la notificación de la resolución intimatoria.
  3. La potestad de la Caja para imponer sanciones.

Como excepción a esta regla, se prevé que el plazo de prescripción de deudas será de 10 años y no de 4, en los casos en que el trabajador independiente:

  1. No se inscriba (afiliación) después del 8 de mayo de 2025 ante la CCSS (transitorio II).
  2. Incumpla sus deberes formales de declaración.
  3. Que, estando inscritos ante la Caja, hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas.

Esta nueva ley es categórica en advertir que la prescripción de las deudas deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente. Lo cual, aunque en teoría es redundante, en la práctica tiene una importancia fundamental. Esto ya que la Caja, históricamente, se ha negado, de manera arbitraria, a declarar la prescripción de deudas en sede administrativa. Esto aun cuando efectivamente los montos estén prescritos. Ello argumentado que debe ser un juez el que las declare en un proceso de cobro judicial.

Normativa

Asimismo, la nueva normativa dispone en su transitorio II la aplicación retroactiva del nuevo plazo de prescripción cuatrienal para deudas del trabajador independiente nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Esto entiéndase antes del 8 de mayo de 2023.

Sin embargo, tal beneficio aplicará en el caso de los trabajadores independientes no inscritos ante la Caja, hasta el 8 de mayo de 2025. Después de esa fecha, si el trabajador independiente no se ha inscrito, se le impondrá el plazo de prescripción decenal.

Se pronostica que más de 134 mil trabajadores se podrían ver beneficiados con esta nueva Ley. Sin embargo, aún genera dudas de constitucionalidad significativas. Principalmente, por cuanto la misma limitó la prescripción cuatrienal a los trabajadores independientes.

Por consiguiente, las obligaciones de los trabajadores independientes con la CCSS prescribirían a los 4 años, y la de los patronos a los 10 años. Diferenciación que resulta injustificable desde el punto de vista del principio de igualdad ante la ley.

Al respecto, debe recordarse que en la Sentencia N°2023-3593 de la Sala Constitucional, que resolvió la consulta facultativa de constitucionalidad de esta ley, los magistrados solo revisaron los extremos cuestionados por los legisladores. Sin embargo, no lo hicieron en aspectos generales de constitucionalidad del proyecto. Y dicho tema no fue objeto de consulta.

Finalmente, esta ley viene a complementarse con la Ley de Condonación de Intereses, Multas y Recargos, Ley N° 10232. Esta también aplica a trabajadores independientes. De ahí que sea necesario aclarar lo siguiente.

Deudas superiores a los 4 años

Los trabajadores independientes con deudas ante la CCSS, superiores a los 4 años, deben presentar una Excepción de Prescripción de Capital e Intereses. Esto en sede administrativa o judicial. Ello a efectos de que le declaren prescrito las cuotas e intereses que superen el plazo de 4 años. Sobre los intereses, multas y recargos que no superen los 4 años, deben solicitar la condonación de los mismos.

El orden debe ser el indicado, en la medida que, si el trabajador independiente solicita primero la condonación, estaría renunciando o interrumpiendo la prescripción. Ello de conformidad con los artículos 851 y 876 del Código Civil. Concretamente, ya no se podría beneficiar de la prescripción cuatrienal.

Lo anterior nos lleva a la pregunta recurrente. ¿Los trabajadores independientes, que al momento de la entrada en vigor de la ley ya contaban con arreglo o convenio de pago con la Caja, se podrían beneficiar del plazo de prescripción cuatrienal?

Y la respuesta es que, en teoría, no. Esto, toda vez que, con el convenio de pago se hizo reconocimiento de la deuda. No obstante, cabe la posibilidad de que la Caja, en el reglamento a la ley, lo permita.

La Caja tiene tiempo hasta el 17 de octubre del 2023 para reglamentar la ley. No obstante, la falta de reglamentación no impide su aplicación. Ciertamente, la Ley N°10363, con sus falencias, representa un respiro inconmensurable para los trabajadores independientes.

La posibilidad de acogerse a la condonación rige hasta el 14 de diciembre del presente año. Y en el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban en la Caja antes del 8 de mayo de 2025, no se beneficiaran con posterioridad de la prescripción cuatrienal.

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