Del impuesto a la propiedad privada: Un gravamen a un derecho humano

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D. Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La propiedad privada, concepto derivado de un derecho plasmado en la esencia misma de la existencia humana, señala ser desde el punto de vista jurídico, aquella capacidad de generar dominio sobre un bien en particular, la cual deviene de la apropiación legal y justa de los muebles o inmuebles por parte del individuo. De igual forma, la concepción económica de este derecho, es entendida como la capacidad volitiva e intelectual, dada para la acumulación de factores productivos, los cuales pasan a ser parte del haber de la persona.

Usualmente, y en función de la adquisición y generación de propiedad sobre un determinado bien, esta figura se encuentra sujeta a la cancelación del algún tributo en particular, donde resaltan obligaciones tales como el impuesto al valor agregado, cargas impositivas por traspaso, o incluso, la cancelación tributaria de rentas por la obtención de aquello adquirido. Esta acción es entendida como un hecho generador, la cual es definida como aquella eventualidad de hecho y de derecho, que debe acontecer en aras de que una persona se configure en un sujeto obligado tributario, misma que señala estar sustentada en la adquisición misma del bien de apropiación.

Ahora bien, al entender lo anterior, puede observarse que el acto de adquisición y compra de un determinado bien, es indubitablemente un acto lucrativo o mercantil, el cual busca la generación de lucro para una parte, así como el incremento del haber patrimonial del otro sujeto, siendo así muy conducente con las buenas prácticas tributarias su gravamen, pues en esencia, es resorte de una actividad que incrementa la masa monetaria y lucrativa de los involucrados. No obstante, al finalizar la operación del traslado de dominio, y al generarse la apropiación privada sobre el nuevo bien adquirido, denota existir una manifestación clara de un derecho humano, siendo este, precisamente, la propiedad privada de un artículo que ya cancela impuestos por su adquisición.

Es relevante señalar, y con base en la pirámide jerárquica normativa, que los derechos humanos se encuentran, incluso, dependiendo de su observancia, aún por encima de la misma Constitución Política, de forma que parece generarse una interrogante de interés: ¿Es el impuesto a la propiedad privada un gravamen directo al ejercicio de un derecho humano?. Para estos efectos es necesario recordar que el impuesto en cuestión, tiene su base en un hecho generador que implica, únicamente la simple tenencia de un bien, pero no su explotación lucrativa, con un ejemplo puntual en el tributo a los bienes inmuebles, cobrado al propietario puro y simple de un terreno.

En adición, cabe señalar que la propiedad privada en el país es consagrada como un derecho fundamental en la misma carta magna, que si bien es cierto, señala su no existencia absoluta, así como su posible expropiación por el interés público, tampoco implica de forma univoca la pertinencia de un gravamen directo al ejercicio simple y básico de la propiedad sobre un bien. A esto debe adicionarse que el cobro tributario por la propiedad no es asociado a una explotación lucrativa, ni a un incremento patrimonial, sino a la simple existencia de la propiedad como un derecho y a su ejercicio por la persona.

Puede indicarse entonces la pertinencia y atinencia de la existencia clara de gravámenes tributarios enfocados en la captación de recursos derivados de la venta y adquisición de bienes, pues estas señalan ser transacciones mercantiles y lucrativas, más la aplicación de un impuesto específico a la propiedad privada por su simple ejercicio, no parece ser conducente en términos pragmáticos, pues no fomenta el crecimiento económico de la unidad productiva, implicando a la vez un eventual roce con la existencia de la propiedad como un derecho humano.

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