Los procesos tributarios y las garantías del obligado

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Abogado y analista financiero.

Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Abogado y analista financiero.

Los procesos tributarios son aquellas actuaciones procedimentales gestionadas por el Ministerio de Hacienda, y encuentran su sustento en la presunción fundamentada, o al menos, en el conocimiento de un indicio univoco de una incorrecta, o bien, alguna ilícita actuación por parte del administrado para con el cumplimiento de una determinada obligación tributaria.

Estos procedimientos detallan estar fundamentados en el incumplimiento de alguna obligación normativa que recae sobre el sujeto pasivo tributario, quien en dicha condición, conlleva consigo la obligatoriedad de cumplir, tanto con los deberes formales, así como materiales, entiéndase, las cargas procesales y tramitológicas, o bien, el pago pecuniario. Es de interés señalar que ambas diligencias pueden traer consigo la fiscalización, e incluso la apertura de un determinado proceso persecutorio de la Administración para con el administrado, pues ambas son obligaciones de corte normativo con las cuales el sujeto pasivo debe cumplir, destacando aspectos formales tales como la presentación de declaraciones, el suministro de información, así como otros requisitos, o bien, temas de fondo como el pago monetario de la obligación misma.

En aras de determinar la posible apertura de un proceso fiscalizador tributario, o en su defecto, su traslado a sede penal, y su correspondiente persecución en los estrados pertinentes, la autoridad hacendaria debe determinar la comisión del hecho ilícito por parte del sujeto, dando espacial énfasis a los factores de la culpa o el dolo, entiéndase, el error o bien la intencionalidad, pues dependiendo del caso, esto determina la sede, o al menos la forma en que el proceso puede dilucidarse. Debe indicarse que a la luz de la tipología normativa del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para considerar un hecho como un fraude a la Hacienda Pública, el monto debe ser igual o mayor a 500 salarios base, de forma que no necesariamente todos los hechos, aún mediando el dolo, podrían considerarse dentro esta figura.

Ahora bien, una vez determinados los supuestos fácticos, condiciones objetivas, así como las subjetivas, se tienen dos opciones en materia de la sede en la cual el proceso puede solventarse. Primeramente puede ser dilucidado en sede administrativa, es decir, donde la fiscalización y el traslado de cargos es diligencia del Ministerio de Hacienda, permitiendo a este ente contar con facultades amplísimas en materia de su poder de revisión y solicitud de información, pues privan principios como la conveniencia informativa y el solve et repete (pago bajo reclamo), contando el administrado con pocos o nulos medios de defensa, y detallando una posible y peligrosa presunción de culpabilidad en la fiscalización, pues la carga de la prueba recae en al sujeto pasivo, con discrecionalidad muy potente de la autoridad.

Por otra parte, en caso que el proceso decida elevarse a sede judicial, el estatus del administrado cambia, pues en este momento su condición pasa de ser un sujeto fiscalizado a un imputado, contando así con todas las garantías procesales que la sede penal otorga, tales como la presunción de inocencia, la no auto-culpabilidad, recayendo además la carga de la prueba en el ente acusador, manifestando así las garantías procesales con las cuales no parece contarse en la fiscalización directa.

Cabe indicar que la persecución de ilícitos tributarios, su fiscalización, así como su elevación a la sede judicial, es prerrogativa del Ministerio de Hacienda, no obstante, claramente hay una mayor fuerza indagatoria y fiscalizadora cuando estos procesos no se desenvuelven en sede judicial, dando paso a una discusión de interés sobre la conveniencia y el costo de oportunidad implicados.

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