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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a las personas que tienen comercios que ya se debe presentar la declaración del Impuesto de Patentes.
Guillermo Smith, presidente del Colegio, explicó que el Impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad.
“Es aquel acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos. Esta se obtiene mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento”, detalló Smith.
Añadió que los contribuyentes que posean patentes municipales deben poner atención a los sistemas. Ello porque cada Municipalidad establece sus requisitos, sanciones, multas y medios de pago de este impuesto.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos recordó, además, que a partir del 1 de enero nace la obligación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este es establecido a favor de las municipalidades mediante la Ley No. 7509, y sus reformas. Siendo su objeto los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en las propiedades.
Este impuesto puede cancelarse cada mes, semestralmente o todo el año. Ello según la Municipalidad y las posibilidades del contribuyente.
Es importante indicar que se cancela por cada una de las propiedades que tenga el contribuyente en la jurisdicción de cada Municipalidad. De igual forma, si una propiedad pertenece a varios codueños, cada uno cancela de forma proporcional a su derecho sobre el inmueble.
En caso de no presentar la declaración correspondiente, cada Municipalidad establecerá diferentes sanciones y multas al contribuyente. Esta declaración se debe actualizar cada 5 años.
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