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Por: Daniel Lacayo, Senior de Impuestos de Grant Thornton.
Los tiempos cambian. Entre esos cambios han surgido nuevas formas de pautar bienes y servicios, así como métodos de hacer publicidad. Dichos cambios han originado que muchas marcas opten por contratar lo que comúnmente conocemos como influencers. Siendo estas las personas que utilizan sus plataformas digitales para promocionar sus experiencias, y publicitar bienes y servicios. Esto a un grupo de personas determinado por medio de esas redes sociales.
Ahora, dichas relaciones comerciales en mercados y condiciones habituales suelen ser de dos tipos.
Estamos claros que, desde una óptica fiscal, lo que el influencer está realizando es un servicio de publicidad. Por lo cual, el simple hecho de prestar ese servicio de manera habitual, lo convierte en contribuyente fiscal.
Lo anterior conlleva que se deba realizar una serie de gestiones de cumplimiento formal de obligaciones tributarias. entre ellas están:
El hecho de no cumplir con estas obligaciones expone al influencer a multas y sanciones que pueden ser:
En conclusión, el hecho de que la actividad parezca poco formal de realizar, al no requerir un lugar como oficinas, puede llevar a pensar que no es necesario cumplir con ciertos órdenes de carácter tributario. No obstante, el incumplimiento expone al influencer a multas y sanciones. Las cuales podrían resultar, con el pasar del tiempo, materialmente significativas. Por ende, es importante que al iniciar una actividad económica se evalúen las obligaciones y cargos tributarios a los cuales se expone la actividad por desarrollar. Con ello evitar molestas multas y sanciones.
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