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Durante los primeros 20 días del mes de diciembre, las empresas tienen tiempo para pagar el aguinaldo a sus colaboradores. Sin embargo, aún existen algunas dudas entre los trabajadores y empresas.
Precisamente, Luis Diego Villegas, docente de Derecho de Universidad Fidélitas, seleccionó algunas de estas dudas y las responde en la siguiente publicación.
Indistintamente de la modalidad de pago, sea quincenal o mensual, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 2412, denominada “Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada”, el último día que tienen los patronos para cancelar el aguinaldo a sus empleados es el 20 de diciembre.
En caso de que algún trabajador no reciba su aguinaldo o lo reciba incompleto, puede presentarse ante las oficinas del departamento de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ello para poner la denuncia correspondiente.
Además, al patrono se le investigará y se le podría imponer una multa. Esto porque el no pago del aguinaldo es una infracción a las leyes laborales.
Para conocer el monto que se debe cancelar por aguinaldo a cada trabajador, es necesario que se sumen la totalidad de horas laboradas, tanto en jornada ordinaria como en la extraordinaria, o sea “las horas extras”. Así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período que comprende desde el 01 de diciembre 2021 hasta el 30 de noviembre del 2022.
Con esa suma, se obtiene la totalidad de la retribución anual cancelada al trabajador. Después, se divide esa retribución anual entre doce. Esto para obtener el monto a cancelar de aguinaldo.
Cuando los trabajadores reciben un “salario en especie”, es indispensable que se sume este salario en especial al resto de retribuciones que se utilizan para calcular la retribución anual del trabajador.
Es importante destacar que el monto del salario en especie debe ser determinado y detallado al momento en que se realiza el contrato de trabajo. Esto ya sea manera verbal o escrita.
En caso de que no se establezca o no se logre determinar con total certeza cuál fue el monto acordado, el artículo 166 del Código de Trabajo determina que obligatoriamente se deberá calcular el salario como un monto equivalente al 50% de lo que reciba mensualmente en dinero efectivo la persona trabajadora. En otras palabras, a cada mes de trabajo, además del salario, se le debe sumar este salario en especie. Ya sea, el monto que se determinó en el contrato o el 50% antes indicado.
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