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Las personas jurídicas y fideicomisos deberán presentar la declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) antes del 30 de abril, inclusive.
Así lo recordó el Ministerio de Hacienda. Este señaló que esta declaración debe realizarla quien tenga representación extrajudicial de la persona jurídica. O bien, mediante una única persona autorizada que cuente con un poder debidamente registrado por un notario público.
La presentación se debe realizar mediante la plataforma web Central Directo. Para esto, se debe contar con firma digital.
Hacienda comentó que es importante recordar que las autorizaciones que se hayan otorgado, registradas antes del 01 de abril 2022, y que ya hayan sido utilizadas, quedarán deshabilitadas. Por lo tanto, si dichas autorizaciones ya fueron utilizadas para un acto específico, no se pueden usar para otra gestión adicional. Esto aunque sea derivada de la principal.
En el caso de las autorizaciones registradas en el RTBF, queno hayan sido utilizadas, se mantendrán activas.
Según la normativa vigente, quien incumpla dentro del plazo con la presentación de esta declaración deberá pagar una multa proporcional del 2% sobre los ingresos brutos del impuesto a las utilidades. Estos correspondientes al periodo anterior a aquel en que se produjo la infracción.
Además, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica. Tampoco inscribirá documentos a quien no se encuentre al día con esta declaración. Asimismo, quienes ejerzan el notariado público deberán consignar este incumplimiento en los documentos que emitan.
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