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Los contribuyentes que estén preparando la declaración del impuesto sobre la renta del 2021, deberán hacerla basándose en cambios al reglamento.
Los ajustes, generados por el Ministerio de Hacienda, empezaron a regir desde el 17 de diciembre anterior. Y se basan en temas relacionados con las rentas de capital mobiliario, y eliminación de gastos deducibles, entre otros.
“Es importante acotar que los cambios normativos rigen a partir de su publicación. Por lo tanto deben ser considerados a la hora de preparar la declaración del impuesto sobre la renta. Las modificaciones del reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los contribuyentes, sin importar su categoría”, recalcó Rebeca Alvarado, especialista en Derecho Tributario de Nassar Abogados.
Entre los cambios más importantes introducidos mediante el nuevo reglamento se destaca la modificación al artículo 6 (antes el artículo 3 quater). Este está relacionado con la opción para tributar rentas mobiliarias en el Impuesto sobre las Utilidades.
Alvarado explicó que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario. Sin embargo, el artículo 3 quater del Reglamento fue derogado. Este ampliaba esa posibilidad a las rentas de capital mobiliario.
Con el nuevo reglamento se aclara que, para optar por esa posibilidad, se debe avisar a la Administración Tributaria antes de que de inicio el período fiscal. Y debe mantenerse por un período mínimo de un año.
Otra de las modificaciones importantes es la eliminación como costos y gastos deducibles del inciso p) del artículo 12 anterior (actual artículo 17). Este establecía que: “Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, podrán deducir hasta un 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios. Así como las compras respaldadas con un ‘comprobante para efectos del régimen especial agropecuario’, y de manera objetiva los gastos por recolección de café, corta y alza de caña en cuyo caso deberán respaldar dichas operaciones según lo establecido en el ‘Reglamento del régimen especial agropecuario’ al igual que la adquisición de ganado en pie que realicen los contribuyentes de dicho régimen en las subastas, respaldado por la facturación de liquidación en subastas”.
En cuanto a los costos y gastos no deducibles (actual artículo 18), se modificó el inciso 4). Este está relacionado a los pagos de regalos, obsequios y dádivas otorgados a funcionarios públicos.
A las consideraciones de retenciones en la fuente (actual artículo 30), también se introdujeron varias modificaciones. Estas en cuanto a las retenciones percibidas por el trabajo personal dependiente, rentas originadas en las licitaciones.
Además, se establece la obligatoriedad de los agentes retenedores, de entregar a las personas a las que se les haya practicado retención, una constancia. Esta deberá contener la siguiente información: nombre, razón y denominación social del agente retenedor; nombre, domicilio, razón y denominación social del sujeto de la retención. Así como, número de cédula de identidad o jurídica de las personas indicadas anteriormente; monto total de las rentas; tarifa aplicada y monto de retención.
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