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Por: Alberto Porras, socio director GCF Consultores.
Con el fin de fortalecer el control fiscal, el Ministerio de Hacienda, a través de la Administración Tributaria, estableció los parámetros para la utilización de medios electrónicos. Con ello implementó el uso de la factura electrónica.
De esta manera, la directriz número DGT-R-48-2016 emitida por la Dirección General de Tributación definió la factura electrónica como el “Comprobante electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio”.
A partir de la migración de la Administración Tributaria a la utilización de medios electrónicos para la comprobación de venta de bienes y prestación de servicios, surgió la inquietud sobre su aplicación en los términos de lo establecido en el artículo 460 del Código de Comercio. El cual dotaba a la factura firmada por el comprador de fuerza ejecutiva. Esto al equipararla a un título ejecutivo.
Es así como, después de diferentes proyectos de Ley y discusiones en la Asamblea Legislativa, en el Diario Oficial La Gaceta del 13 de mayo de 2021, se publica finalmente la Ley de digitalización del cobro judicial N° 9973 donde se decreta “REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964, LEY DE DIGITALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL” y se establece:
Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.
En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
También será título ejecutivo la factura electrónica. Es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o sumandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.
A partir de la aprobación de esta reforma al artículo 460 del Código de Comercio, la factura electrónica adquiere la condición de título ejecutivo. Esto siempre que en la misma se consigne la firma digital del comprador (autorizado según sea el caso). Además, se incluyan los timbres fiscales correspondientes en la copia impresa de la factura digital. Y, además, se cuente con la factura digital original para la validez de la firma.
Es importante aclarar que la aceptación y firma digital en la factura suscrita por el deudor, comprador o adquirente, debe ajustarse para su validez a lo establecido por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
Lo anterior implica que los acreedores que emitan una factura electrónica a crédito que cumpla con los requerimientos antes señaladas, podrán interponer un proceso monitorio dinerario. Esto para la recuperación de los montos adeudados por el comprador o adquirente de servicios.
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