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Por: Javier Sauma Rossi y Felipe Solís Oreamuno.
COLBS Estudio Legal.
El 19 de junio del 2019, se publicó el decreto ejecutivo 41795-MP-MEIC: “Agilización de trámites en entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”. Los procedimientos para la implementación de dicho decreto, fueron reforzados por la Directriz 001-2019-MEIC-MP. Está dirigida a ministros, viceministros, oficiales de simplificación de trámites, presidencias ejecutivas e instituciones descentralizadas.
El objetivo de este decreto es impulsar la simplificación de trámites. Permitiéndole al ciudadano optar por permisos, licencias o autorizaciones, entre otros. Esto mediante el mecanismo de la declaración jurada.
El Decreto procura que las instituciones impulsen un control “ex post”. Evitando así el excesivo control “a priori” que suele regir en la mayoría de los trámites ante las instituciones públicas. Para citar un ejemplo, a partir del decreto, una empresa puede optar por su patente comercial rindiendo la declaración jurada. La cual, para tales fines habilitará la Municipalidad correspondiente.
De esta forma, su patente quedará habilitada en un periodo muy corto por parte de la Municipalidad. Facultándola a iniciar actividades comerciales en el cantón. Al mismo tiempo, esta oficina de gobierno local le otorgará al solicitante un periodo prudencial. Esto para completar cualquier requisito faltante o atender las prevenciones. De igual forma, verificará que la información brindada sea veraz. Reservándose las mismas potestades para inspeccionar el negocio y validar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Cabe destacar que algunas instituciones han agilizado la implementación de este decreto. Entre las cuales destaca positivamente la Municipalidad de Curridabat. Cuyo Departamento de Patentes puso en práctica esta modalidad, reduciendo enormemente los plazos y trámites en los que suele otorgarse dicha licencia.
Es una decisión sensata, que toma en consideración a todas aquellas personas y empresas que quieren iniciar de buena fe una actividad comercial. Y a la mayor brevedad posible. También es cierto que los mismos efectos pueden lograrse en la fiscalización ex post. Confiando de antemano en la declaración que el solicitante aporta, bajo la fe de juramento.
El problema sobre esta cuestión radica en la enorme cantidad de instituciones públicas que todavía no quieren dar el paso. Esto hacia la mejora regulatoria y la simplificación de trámites.
Es importante destacar que las regulaciones del decreto aquí comentado, aunque muy bienvenidas, no son nuevas. Desde el año 2002, rigen en nuestro país la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley No 8220). Así como su Reglamento (Decreto Ejecutivo No 37045-MP-MEIC).
Sin embargo, poco se ha hecho para lograr una implementación plena de estas normativas. Si se aplicaran a cabalidad sus disposiciones, se reducirían drásticamente los tiempos que a diario invertimos en Costa Rica. Por ejemplo, en trámites como visados de planos, permisos sanitarios de funcionamiento, patentes municipales, entre otros. Los procesos son todavía en exceso formalistas.
Las restricciones obligatorias que imperaron en el 2020 ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, demostraron que era posible conducir trámites y procedimientos. Esto con mecanismos útiles, veraces y eficientes. Como es el ejemplo del certificado de firma digital, cuya utilización se traduce en un ahorro de tiempo y recursos en ambas vías.
Sobre el particular, es necesario reconocer los esfuerzos que muchas instituciones han realizado. Esto para adaptar sus regulaciones y tecnologías hacia mecanismos de simplificación. No obstante, queda todavía mucho por hacer con aquellas oficinas o dependencias que reniegan de la implementación de normas como el decreto para la “Agilización de trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”.
Las normas que promueven la simplificación de trámites y las mejoras regulatorias en Costa Rica, ya están aprobadas. Sin embargo, falta camino por completar en su aplicación práctica al nivel de instituciones.
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