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Por: Carlos Vargas Alencastre
CEO de TPC Group
Costa Rica cumple casi 4 años a la espera de que la Dirección General de Tributación (DGT) estableciera la fecha para que los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, y aún no hay señales de que se establezca de forma pronta.
Esto causa un impacto directo al sistema de recaudación del país. Esto porque resta eficacia al proceso de recaudación de impuestos.
Si bien, una declaración jurada de precios de transferencia es informativa y no determinativa, cumple la función de ayudar a Hacienda a llevar un control de las operaciones entre Partes Relacionadas. Así como de que los precios fijados entre estas cumplan el principio de libre competencia “Arm’s Length”.
En la medida que Hacienda pueda tener esta información de una manera más eficiente a través de la declaración jurada informativa, ello ayudará a su labor de fiscalización y de verificación de que no se estén pactando precios de transferencia de bienes y/o servicios por debajo del rango de mercado. También que no se esté trasladando ingresos a otras jurisdicciones de baja o nula imposición tributaria, lo cual trae como efecto adverso una menor recaudación para el Estado.
A pesar de que hace poco se publicó la norma sobre pautas para el trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado (APA), y se adoptó la acción 13 de las BEPS, esto no tiene mucho sentido, si primero Hacienda no regula la obligatoriedad de presentar declaraciones informativas de precios de transferencia.
Pareciera un contrasentido de la autoridad tributaria o una falta de determinación por parte de la autoridad política.
Además que, aunque no haya una fecha establecida aún para presentar las declaraciones de Precios de Transferencia, los contribuyentes deben tener listas estas declaraciones, esto en caso de que la DGT se las solicite.
Esto es un mandato que expone a muchos contribuyentes a incurrir en una infracción tributaria sujeta a una multa equivalente al 2% de los ingresos totales del periodo del Impuesto a las Utilidades. Y luego de pagar la multa igual deberá presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
Además el problema radica en que no tener establecido un cronograma, genera un desincentivo para que los contribuyentes cuenten con toda la información entre las Partes Relacionadas correctamente analizada. Además de darles a los contribuyentes poca experiencia o casi nula en cuanto a la materia, a diferencia de otros países en la región.
Es necesario que la DGT emita pronto la forma y plazo para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia. Esto a fin de que los contribuyentes puedan cumplir de manera óptima con las obligaciones formales en esta materia en un tiempo prudencial.
La promulgación de una fecha para la presentación de la declaración jurada informativa de precios de transferencia debe ser el siguiente paso en Costa Rica. Solo queda preguntarle a las autoridades, ¿para cuándo señores?
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