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Costa Rica estaría dejando de percibir ₡300.000 millones en promedio al año. Esto por no haber establecido aún la fecha para que los contribuyentes presenten la declaración informativa de precios de transferencia. Lo que provoca una nula fiscalización en este tema por parte de las autoridades.
Así lo estimó la firma especializada en precios de transferencia, TPC Group. La cual realizó este cálculo mediante un análisis comparativo de la recaudación de Costa Rica con Perú, país de la región similar al nuestro, pero en donde sí se fiscalizan los precios de transferencia.
El análisis contempló información correspondiente a los años 2018, 2019, y 2020, publicada por los entes administradores en cada país. Además, se utilizó información publicada por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Con esta información se estableció la media de recaudación por concepto de acotaciones fiscales de renta y multas en el manejo de precios de transferencia.
Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, explicó que si bien la declaración de precios de transferencia es informativa, a diferencia de la del Impuesto sobre la Renta que es determinativa de impuestos, es una herramienta que permite a la Administración Tributaria llevar un control de las operaciones entre Partes Relacionadas y de los precios fijados en estas. Además les permite a las autoridades conocer los métodos utilizados por las empresas para determinar los precios que utilizan y posteriormente fiscalizar esta información.
“En la medida de que Hacienda se pronuncie sobre una fecha de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia lo antes posible, podrá iniciar su labor fiscalizadora de manera más eficiente. Y podrá detectar si los grupos empresariales están adoptando precios a valor de mercado en sus operaciones con Partes Relacionadas. O están dejando de tributar ingresos en Costa Rica”, afirmó Vargas Alencastre.
Agregó que si bien la principal ventaja de contar con una fecha de presentación de la declaración de precios de transferencia sería una mejora en la recaudación, esto también conlleva un beneficio para el contribuyente costarricense.
“Esto porque los contribuyentes en Costa Rica aún no han afrontado o tienen experiencia en este tipo de declaraciones informativas. Con lo cual se encuentran en cierta desventaja frente a los contribuyentes en otros países. Adicionalmente a ello, es un aliciente para estos últimos a fin de llevar sus operaciones con Partes Relacionadas de manera ordenada. Y tomando en consideración el principio de plena competencia al momento de pactar la contraprestación por esta”, señaló el CEO de TPC Group.
Para Vargas Alencastre, establecer la fecha para el inicio de la recepción de la declaración toma aún más relevancia con la incorporación oficial de Costa Rica a la OCDE. Esto porque la entrada a esta organización requiere contar con ciertos estándares en diversos aspectos. Entre ellos los temas de fiscalidad.
“Para la OCDE es importante que se cumplan en materia de precios de transferencia con los lineamientos señalados en su Acción 13 de su plan BEPS, sobre documentación en dicha materia. Esto a fin de contar con mecanismos que eviten la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Debido a esto Costa Rica deberá enfocarse en dar cumplimiento a las obligaciones formales pertinentes en precios de transferencia”, comentó el CEO de TPC Group.
Vargas Alencastre agregó que a pesar de que recientemente se publicó la norma sobre pautas para el trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado (APA), no tiene mucho sentido hacer tantas reformas tributarias como esta o como adaptar la acción 13 de las BEPS, si es que Hacienda no regula la obligatoriedad de presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia.
“Pareciera ser un contrasentido de la autoridad tributaria o una falta de determinación por parte de la autoridad política”, dijo el experto.
Vargas Alencastre explicó que los Precios de Transferencia se refieren a la relación que existe entre precios de bienes o servicios que se prestan entre dos o más empresas que tienen una vinculación económica, administrativa o de gestión.
Por ejemplo, si tres empresas tienen el mismo dueño, o una misma persona en sus juntas directivas, están dentro o fuera de Costa Rica y se prestan servicios entre sí, esas transacciones están sujetas a un análisis para establecer si los valores pactados entre ellas corresponden a los del mercado. Con esto se busca evitar que haya alguna erosión en la recaudación de un determinado país por algún traslado de beneficios.
Vargas Alencastre señaló que el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de los contribuyentes sujetos al ámbito de precios de transferencia, de presentar una declaración informativa de precios de transferencia. Además, señala que la DGT establecerá el plazo y forma de presentación.
Este mandato se cumplió en el 2016, cuando la DGT emitió la resolución DGT -R-N°44-2016. En ella se estableció como fecha de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, el último día hábil de junio de 2017. No obstante, esta presentación fue suspendida por la DGT -R-28-2017. Cuatro años después, aún se mantiene suspendida.
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