Atención a las modificaciones en el efecto cambiario

Alberto Porras Socio GCF Consultores

Por: Alberto Porras, socio director GCF Consultores.

Todo en Costa Rica es cambiante y más los análisis e interpretaciones de la ley por parte de Administración Tributaria. El 17 de mayo del 2021 en la sentencia número 61-2021-VI el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda anuló el criterio institucional DG- CI-04-2020 sobre efecto cambiario.

¿En qué consistía el criterio institucional DG- CI-04-2020? Para el periodo 2021, los contribuyentes del impuesto a las utilidades debían realizar la separación entre el efecto cambiario realizado -ingreso gravable y el gasto deducible- y no realizado -ingreso no gravable y el gasto no deducible-. Y este último debía de ajustarse en la conciliación fiscal de la declaración de renta del periodo 2021.

Para entender mejor el criterio institucional DG- CI-04-2020, por ejemplo, si un contribuyente tiene un préstamo en dólares y este llega al cierre fiscal, contablemente generan actualizaciones del tipo de cambio. Como no se ha cancelado dicho préstamo, el efecto cambiario del gasto contable no va a ser deducible.

Siguiendo el debido proceso, la Administración Tributaria tiene un plazo en el proceso de casación hasta 15 días después de que sean notificados. Lo cual podría retrasar la firmeza de la anulación del proceso por varios meses.

Efecto cambiario en contribuyentes

¿Cómo impacta esta anulación a los contribuyentes? Si formalmente entra en vigencia para el periodo 2021 van a ser deducibles y gravables los efectos cambiarios contables. Esto es para los contribuyentes del impuesto a las utilidades. En el caso de los contribuyentes de rentas de capital mobiliario e inmobiliario sí deben de reconocer el impuesto. Esto de acuerdo con el efecto de cambio realizado.

¿Cómo debemos actuar hoy para realizar nuestros análisis del impuesto renta? Considerando que existe ya una sentencia de anulación, lo recomendable es mantener y realizar sus estimaciones de impuestos siguiendo el criterio de que todo efecto ingreso es gravable. Y todo efecto gasto es deducible.

Más columnas de OPINIÓN aquí.

Dejar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase a nuestro boletín para mantenerse informado.