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Por: Ivannia Méndez
Gerente Legal de Grant Thornton
Podríamos decir que cualquier bien tiene el valor exacto que un potencial comprador esté dispuesto a pagar por él. Esto resulta verdad, aunque solo en parte. Esto ya que todo dependerá de cuál sea la situación del bien que estamos valorando y nuestras intenciones con el mismo.
En el caso de una empresa, no es lo mismo valorarla teniendo en mente unas intenciones u otras. Podemos darle valor a una empresa con la finalidad de deshacernos de ella. Sea ponerla a la venta. Pero también podría suscitarse el caso que el interés sea buscar financiación. Esto utilizando su valor como aval o sacando al mercado sus participaciones.
En una situación opuesta, podríamos querer valorar una empresa para adquirirla. Para obtener parte de sus acciones y/o para invertir en ella. Nuestra intención será entonces determinante a la hora de definir el procedimiento que debemos utilizar para valorar una empresa. Procedimiento, que a su vez, cambiará drásticamente el resultado de la valoración.
Frecuentemente leemos noticias relativas a la compra de empresas. Esto donde la transacción suele venir expresada en una cantidad concreta. Ostensiblemente fijada a través de una serie de negociaciones entre las partes interesadas. Podemos utilizar como ejemplo compras de empresas de especial repercusión en el mundo económico. Esto tales como la compra de Instagram por parte de Facebook, por unos US$730 millones. La compra de YouTube por parte de Google, fijada en unos US$1.650 millones. O los US$21.800 millones que Facebook desembolsó para adquirir WhatsApp.
Cuando se mencionan esas cantidades, se habla de precios. Sin embargo, aunque pueda parecer extraño, el precio no tiene por qué reflejar el valor de una empresa. Y, de hecho, es muy común que valor y precio no coincidan. Siguiendo uno de los ejemplos anteriores, es muy probable que la valoración de WhatsApp en el momento de su compra por parte de Facebook fuese menor que los US$21.800 millones finalmente pagados. Pero podemos intuir que su compra fue un movimiento estratégico de gran importancia para Facebook. Esto ya que eliminaba competencia. Se hacía más fuerte en internet. Adquiría mayor peso en el sector de las telecomunicaciones, entre muchas otras.
Nos lleva esto a considerar que existen innumerables métodos para valorar empresas. Pero para el caso concreto de Costa Rica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en sus artículos 30, 30 bis y 31) y su Reglamento (en sus artículos 36, 37 y 38) establecen reglas para esto. Específicamente para determinar el monto mínimo en el que deberán transarse valores o participaciones al momento de su transmisión.
Es indispensable considerar la normativa vigente. Esto pues la fijación de valores inferiores a los derivados de las fórmulas dispuestas por ley implicará sanciones. Además de que el importe obtenido por la transmisión tendrá, para el transmitente, la consideración de ganancia o pérdida de capital en el periodo impositivo en que la citada transmisión se produzca. Y, consecuentemente, un importante impacto en la renta imponible.
El método de valoración dependerá de la finalidad. Lo que sí debemos considerar, como una inversión necesaria en lo sucesivo, es la asesoría de un experto en la materia. Siempre para que el proceso se materialice en apego a la normativa vigente. Además de con soporte documental que nos sirva de prueba ante fiscalizaciones futuras.
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