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Durante abril, las sociedades del país deberán presentar su declaración de Registro de Accionistas; así como las declaraciones extraordinarias del 2020 que no se entregaron el año pasado.
Así lo recordó la firma legal Sfera, quien explicó que la declaración de Registro de Accionistas del 2020 no se realizó. Esto debido a que el sistema de forma automática y por única vez, tomó la declaración del 2019 como la del período 2020.
Por lo tanto, en abril del presente año se deberán reportar:
Para el cumplimiento de esta obligación, las autoridades han indicado que se precargará la última declaración presentada. Sólo se deben actualizar los datos que han cambiado o ratificar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación.
La declaración debe realizarla el representante o apoderado de la sociedad. O bien, la persona previamente autorizada, que cuente con un poder registrado por un notario público en la plataforma web Central Directo. En todos los casos, se debe contar con certificado vigente de firma digital.
“Un reporte sencillo puede tomar 20-30 minutos. Sin embargo, existen estructuras corporativas que conllevan más de 2 horas en reportar. Es conviene revisar dichas estructuras optimizar la organización de la empresa. Así poder hacer eficiente el cumplimiento tributario y corporativo”, agregó Rodríguez.
Agregó que los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema, deben mantener la información disponible y entregarla a la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera.
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