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Es normal que al crear una nueva empresa, ésta sea constituida por varios socios que invierten capital, recursos o trabajo. Sin embargo, si no se mantienen las reglas claras desde un inicio se pueden generar problemas legales que afecten a la organización.
Por ejemplo, temas de aporte de dinero, qué sucede cuando uno de los socios fallece y sus sucesores ahora son parte de la sociedad, cuando un socio se compromete a trabajar en algo específico, pero no lo hace y se torna difícil sacarlo del negocio, o incluso cuando un socio utiliza la compañía para fines personales y no para el “bien común”, son aspectos que se deben cuidar.
Es aquí donde contar con un buen Gobierno Corporativo toma mucha relevancia, según explicó Andrea Martín, abogada de Derecho Corporativo y directora del Departamento de Cumplimiento de la firma Sfera Legal.
“El tema de gobierno corporativo cada día toma más fuerza en Costa Rica. Para evitar problemas entre socios, es importante que la empresa se constituya con estatutos reales y no “machoteros” y en el caso de las empresas en marcha, que se asesoren bien para entender cómo aplicar buena gobernanza corporativa en la empresa. Incluso, dependiendo del tipo de negocio, hay muchas formas de apoyar a la empresa, desde la aplicación de un protocolo familiar, un código de gobierno corporativo, un SHA, entre otros”, explicó Martín.
Las personas o sociedades se convierten en socios de dos maneras: ya sea desde la constitución de la sociedad, donde cada uno se compromete a aportar capital en la nueva sociedad; o bien, pueden adquirir la categoría de socios en una empresa que ya está en marcha porque compraron acciones o cuotas.
Martín comentó que la responsabilidad de cada socio dependerá del tipo de negocio, pero lo ideal es que los estatutos de la sociedad prevean las generalidades y que en el caso de negocios en marcha, siempre exista un Acuerdo de Socios.
“Estos documentos deben incluir lo más básico, como cómo escoger la Junta Directiva, el deber de mantener la sociedad suficientemente capitalizada para que pueda operar, cómo y cada cuánto pedirle reportes y respuestas tanto a la Junta Directiva como a la Gerencia General, si la Junta Directiva tendrá Comités, entre otros”, afirmó Martín.
Si algún socio incumple con su obligación, para resolver la disputa se tienen a disposición herramientas como la mediación o el arbitraje, de previo a tener que acudir a la vía judicial.
“El tema con las resoluciones alternas de conflicto es que para que sean más eficaces de utilizar, se debería prever esto en los estatutos o en los acuerdos privados de socios. Sobre todo, porque la ruta de comprarle la participación al socio ‘problemático’, no siempre es viable”, agregó la especialista.
Los derechos de los socios están consagrados sobre todo en el Código de Comercio.
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