Tome en cuenta estos ejemplos para calcular su aguinaldo este año

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EY Law

Por ley, todas las personas trabajadoras en Costa Rica tienen derecho al pago de aguinaldo este mes de diciembre, el cual, en teoría, consiste en un treceavo mes de pago. Sin embargo, la pandemia podría afectar el aguinaldo a percibir de los muchos costarricenses que vieron reducida su jornada laboral, suspendido su contrato laboral o que estuvieron incapacitados.

De acuerdo con Laura Navarrete, Gerente Senior de EY Law, “ante la situación de emergencia nacional y la afectación económica causada por la misma, obligó a muchos patronos a tomar medidas que redujeron o suspendieron la compensación de los trabajadores. Por ende, es un hecho que el aguinaldo de muchas personas vaya a ser menor al que le hubiese correspondido en circunstancias usuales”, comentó.

Estos son cuatro ejemplos de cómo podría verse afectado el aguinaldo, este 2020. 

Jornada Reducida. “En este escenario se deberá sumar el salario percibido entre el primero de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, aunque esto incluya sus ingresos reducidos”, explicó Navarrete. 

Por ejemplo, una persona cuyo ingreso bruto es de ₡800.000 y sufrió una reducción de jornada, ya no percibirá los ₡800.000 frecuentes en su aguinaldo, sino que se verá disminuido en proporción a los meses en que sufrió de una reducción, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

Contrato de trabajo suspendido. Según la especialista en materia laboral, de igual forma se deben sumar los ingresos percibidos del primero de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020, aunque esto incluya los meses en que estuvo suspendido, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

Permiso sin goce de salario: “Muchas personas por no gozar de puestos teletrabajables y por miedo a un posible contagio, solicitaron permisos sin goce de salario. En estos casos, el cálculo del aguinaldo será igual que en el escenario anterior”, explicó.

Incapacidad prolongada. Ante la pandemia, muchas personas fueron incapacitadas por haber contraído el virus o de manera preventiva. Dichas incapacidades se podrían extender por 14 días e incluso por períodos superiores dependiendo de las complicaciones que pudo generar el virus. 

En estos casos, si bien la persona percibe un ingreso, este no es un salario, sino que es un subsidio por incapacidad, de modo tal que la incapacidad genera un efecto de suspensión de la relación laboral. De acuerdo con Navarrete, toda vez que cesa la prestación personal del servicio y el pago del salario, consecuentemente, el periodo de incapacidad no será tomado en cuenta para el cálculo de su aguinaldo, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

“De este punto, únicamente se exceptúa la licencia por maternidad, ya que, de acuerdo con el artículo 95 del Código de Trabajo, la licencia sí deberá ser computada para los derechos laborales que derivan del contrato de trabajo”, explicó Navarrete.

La especialista recomienda a las empresas tomar en cuenta los escenarios anteriores para realizar el cálculo correcto de los aguinaldos y, en caso de ser un trabajador, verificar si su situación aplica para alguno de los ejemplos anteriores y así prever sus finanzas para el mes de diciembre. 

En Costa Rica, se calcula sumando todos los salarios ordinarios y extraordinarios que se reciba entre el mes de diciembre del año anterior y el mes de noviembre del año en curso y dividiendo entre 12.  Para este 2020 deben considerarse los salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020. 

De acuerdo con Laura Navarrete de EY Law, el aguinaldo calculado con base en los parámetros anteriores no está sujeto a ninguna retención de contribuciones a la seguridad social o impuesto. El plazo máximo para cancelarlo en el sector privado es hasta el 20 de diciembre de 2020.

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